www.buenosaires.gob.ar
En ningún caso podrá permanecer desnudo en los momentos de
descanso.
6. Requerir a las autoridades escolares del turno, disponer de un pequeño
espacio dentro del aula / taller para cambiarse y dejar su ropa mientras
pose.
7. En época de baja temperatura, disponer de una estufa o calefactor, en
el caso que la institución no posea sistema de calefacción central.
8. En caso de posar desnudo, el aula o taller deberá permanecer cerrada
para evitar el ingreso de alumnos ajenos al curso.
9. Es su responsabilidad el cuidado de la colchoneta, y el retirarla y
devolverla luego de su uso.
Art.
245.
OBLIGACIONES
BIBLIOTECARIO/BIBLIOTECARIA.
DEL
/DE
LA
Tendrá un horario de tareas equivalente a un turno completo.
El Bibliotecario deberá cumplir su función en la biblioteca, asegurando el
funcionamiento de ésta en su horario de trabajo.
La biblioteca tendrá una Sección especial destinada a publicaciones oficiales
que son remitidas sin cargo a los establecimientos, en donde éstas serán
fichadas y catalogadas de manera que el profesorado respectivo pueda
utilizarla eficazmente.
Son deberes del Bibliotecario:
1. Clasificar y mantener los libros de la biblioteca.
2. Llevar un registro de entradas de cada una de las obras a incorporar al
inventario.
3. Ordenar metódicamente los libros siguiendo un criterio consensuado
en la institución.
4. Llevar una estadística del número de lectores y de los libros
consultados.
5. Participar en la elaboración de un proyecto con profesores y
preceptores con el fin de concretar actividades para los alumnos en el
transcurso de las horas libres.
6. Asesorar a los lectores para la consulta de textos u otro material,
especialmente en lo referido a la especialidad artística.
7. Mantener en todo momento un clima adecuado a los fines a los que
está destinado ese recinto.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
275