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www.buenosaires.gob.ar En ningún caso podrá permanecer desnudo en los momentos de descanso. 6. Requerir a las autoridades escolares del turno, disponer de un pequeño espacio dentro del aula / taller para cambiarse y dejar su ropa mientras pose. 7. En época de baja temperatura, disponer de una estufa o calefactor, en el caso que la institución no posea sistema de calefacción central. 8. En caso de posar desnudo, el aula o taller deberá permanecer cerrada para evitar el ingreso de alumnos ajenos al curso. 9. Es su responsabilidad el cuidado de la colchoneta, y el retirarla y devolverla luego de su uso. Art. 245. OBLIGACIONES BIBLIOTECARIO/BIBLIOTECARIA. DEL /DE LA Tendrá un horario de tareas equivalente a un turno completo. El Bibliotecario deberá cumplir su función en la biblioteca, asegurando el funcionamiento de ésta en su horario de trabajo. La biblioteca tendrá una Sección especial destinada a publicaciones oficiales que son remitidas sin cargo a los establecimientos, en donde éstas serán fichadas y catalogadas de manera que el profesorado respectivo pueda utilizarla eficazmente. Son deberes del Bibliotecario: 1. Clasificar y mantener los libros de la biblioteca. 2. Llevar un registro de entradas de cada una de las obras a incorporar al inventario. 3. Ordenar metódicamente los libros siguiendo un criterio consensuado en la institución. 4. Llevar una estadística del número de lectores y de los libros consultados. 5. Participar en la elaboración de un proyecto con profesores y preceptores con el fin de concretar actividades para los alumnos en el transcurso de las horas libres. 6. Asesorar a los lectores para la consulta de textos u otro material, especialmente en lo referido a la especialidad artística. 7. Mantener en todo momento un clima adecuado a los fines a los que está destinado ese recinto. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  275