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el movimiento de entradas y salidas de los trabajos en los registros
confeccionados a tal efecto.
Art. 242. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA ESPECIAL.
El/la Maestro/Maestra Especial tiene las siguientes deberes y atribuciones:
1. Desempeñar una función de apoyo técnico docente en relación con el
profesor de la cátedra o bajo las órdenes del Jefe General de Taller o
de la conducción escolar, según corresponda.
2. Reemplazar en caso de ausencia de un profesor, en el curso y taller en
que la autoridad del turno determine.
3. Asistir a los docentes en sus clases prácticas según su especialidad,
orientando a los alumnos individual o grupalmente, según las
indicaciones de aquél, o bien realizar la tarea de acompañamiento
musical en las clases de danza, canto, actuación, etc.
4. Los Maestros Especiales designados para acompañamiento musical de
las clases prácticas de las carreras de danza clásica, danzas
folklóricas, música o teatro, acompañarán las clases de las asignaturas
troncales que la conducción escolar les asigne, pudiendo en ausencia
del profesor titular de la cátedra, acompañar al Ayudante de Cátedra o
Maestro Especial que asuma la clase o bien, en otro curso.
5. En las escuelas que así lo requiriesen y en caso de ausencia del
Maestro Especial de Música del curso destinado a las prácticas
pedagógicas, la Conducción Escolar afectará a otro Maestro Especial,
presente en la institución, para su reemplazo, teniendo prioridad esta
función a la clase.
Art. 243. OBLIGACIONES DE AYUDANTE DE CÁTEDRA.
Estará bajo las órdenes de la autoridad del turno y, a los efectos de la
enseñanza, de los respectivos profesores. Los Directores determinarán la
especialidad del cargo de acuerdo a las necesidades del servicio educativo y
teniendo en cuenta los títulos docentes del personal designado
El/la Ayudante de Cátedra tiene los siguientes deberes y atribuciones::
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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