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www.buenosaires.gob.ar 4. Presidir las reuniones del Consejo Consultivo, las cuales se realizarán una vez por mes, labrando el acta respectiva. 5. Promover reuniones de actualización docente o conferencias pedagógicas a cargo de personal de reconocida idoneidad en la materia. 6. Promover reuniones periódicas con el Centro de Estudiantes o representantes de los alumnos. Las reuniones generales con el personal, se realizarán dos veces por cada término lectivo y tendrán por objeto principal: 7. Analizar el diagnóstico, elaborar y evaluar el P. I. P. 8. Informar sobre las indicaciones de la Superioridad y normativa vigente. 9. Promover el perfeccionamiento profesional del personal. 10. Registrar todo problema que manifieste el personal, apuntando a su posterior resolución. 43. Estimular a la comunidad educativa para el logro de un clima de trabajo que promueva los valores vinculados con un estilo de vida democrática. 44. Promover una convivencia institucional armoniosa basada en el respeto mutuo. 45. Presidir el Consejo de Convivencia y velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 233 y su reglamentación. 46. Estimular la cooperación desinteresada del personal y el cumplimiento solidario de toda tarea que contribuya a la buena marcha de la escuela. 47. Respecto de las Asociaciones Cooperadoras, debe: 7. Fomentar su constitución. 8. Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora. 9. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora. 10. Informar de inmediato y en forma directa a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho que, vinculado con la actividad de la Asociación Cooperadora, sea perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines o significare un Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  260