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www.buenosaires.gob.ar especialización, en un todo de acuerdo con la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058. Art. 203. NORMAS APLICABLES. Los establecimientos del nivel de Educación Superior se rigen por sus propios reglamentos orgánicos. En las Escuelas Normales Superiores e Institutos de Enseñanza Superior con departamentos de aplicación rigen las normas del presente Reglamento, en todo aquello que no sea modificado en este Título. Los departamentos de aplicación se regirán por el Título I en los aspectos generales. Los establecimientos de Formación Docente con intensificación en idiomas extranjeros, Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández”, Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas “Sofía Broquen de Spangenberg”, Escuela Normal Superior Nº 1 “Presidente Roque Sáenz Peña” y Escuela Normal Superior Nº 2 “Mariano Acosta” se regulan por las normas de inscripción específicas que se indican en el presente Título. Asimismo, el Nivel Inicial se regirá por lo establecido en este Libro, Título I ; el Nivel Primario se regirá por lo establecido en este Libro, Título II; y el nivel Medio se regirá por lo establecido en este Libro, Título V . Art. 204. MISIÓN Los establecimientos de educación superior tienen como misión la formaci ;6