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especialización, en un todo de acuerdo con la Ley de Educación Técnico
Profesional Nº 26.058.
Art. 203. NORMAS APLICABLES.
Los establecimientos del nivel de Educación Superior se rigen por sus
propios reglamentos orgánicos.
En las Escuelas Normales Superiores e Institutos de Enseñanza Superior
con departamentos de aplicación rigen las normas del presente Reglamento,
en todo aquello que no sea modificado en este Título.
Los departamentos de aplicación se regirán por el Título I en los aspectos
generales. Los establecimientos de Formación Docente con intensificación
en idiomas extranjeros, Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas
“Juan Ramón Fernández”, Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas “Sofía
Broquen de Spangenberg”, Escuela Normal Superior Nº 1 “Presidente Roque
Sáenz Peña” y Escuela Normal Superior Nº 2 “Mariano Acosta” se regulan
por las normas de inscripción específicas que se indican en el presente
Título.
Asimismo, el Nivel Inicial se regirá por lo establecido en este Libro, Título I ;
el Nivel Primario se regirá por lo establecido en este Libro, Título II; y el
nivel Medio se regirá por lo establecido en este Libro, Título V .
Art. 204. MISIÓN
Los establecimientos de educación superior tienen como misión la formaci ;6