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2. Desarrollar tareas relacionadas con la orientación del
proceso de aprendizaje de los alumnos (grupo - sujeto).
3. Intervención en acciones que favorezcan y promuevan el
proceso de enseñanza aprendizaje en todos los estamentos
de la comunidad educativa.
4. Implementación de programas que promuevan procesos
armónicos de aprendizaje-prevención.
5. Elaboración e implementación de estrategias específicas
preventivas, orientadoras y/o de derivación de situaciones
críticas de aprendizaje (repitencia, deserción, etc.).
6. Asesoramiento a padres para afrontar satisfactoriamente
las dificultades de aprendizaje.
Art. 201. DEL/LA PSICÓLOGO/A.
El/La Psicólogo/a tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Implementar acciones tendientes al Análisis Institucional.
2. Analizar la dinámica y el funcionamiento organizacionales, de las
regulaciones, normativas, exigencias, etc. que subyace en la institución
educativa.
3. Diseñar y realizar acciones en cuanto a asesorías -individuales, grupales,
organizacionales- en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos.
4. Promover los estudios e investigaciones tendientes a dilucidar las diversas
problemáticas relacionadas con el proceso de aprendizaje que afectan a los
múltiples protagonistas o actores sociales de las prácticas educativas que
producen sufrimiento psíquico
5. Elaborar, planificar y evaluar acciones que contemplen la prevención
social de la salud psíquica y que aseguren:
el fortalecimiento de los lazos de solidaridad,
el respeto de los derechos humanos, sin limitaciones, sujetos a edades
biológicas o a criterios evolutivos, o a jerarquías, o a normativas disciplinarias
y/o burocráticas,
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