Test Drive | Página 238

www.buenosaires.gob.ar 2. Desarrollar tareas relacionadas con la orientación del proceso de aprendizaje de los alumnos (grupo - sujeto). 3. Intervención en acciones que favorezcan y promuevan el proceso de enseñanza aprendizaje en todos los estamentos de la comunidad educativa. 4. Implementación de programas que promuevan procesos armónicos de aprendizaje-prevención. 5. Elaboración e implementación de estrategias específicas preventivas, orientadoras y/o de derivación de situaciones críticas de aprendizaje (repitencia, deserción, etc.). 6. Asesoramiento a padres para afrontar satisfactoriamente las dificultades de aprendizaje. Art. 201. DEL/LA PSICÓLOGO/A. El/La Psicólogo/a tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Implementar acciones tendientes al Análisis Institucional. 2. Analizar la dinámica y el funcionamiento organizacionales, de las regulaciones, normativas, exigencias, etc. que subyace en la institución educativa. 3. Diseñar y realizar acciones en cuanto a asesorías -individuales, grupales, organizacionales- en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos. 4. Promover los estudios e investigaciones tendientes a dilucidar las diversas problemáticas relacionadas con el proceso de aprendizaje que afectan a los múltiples protagonistas o actores sociales de las prácticas educativas que producen sufrimiento psíquico 5. Elaborar, planificar y evaluar acciones que contemplen la prevención social de la salud psíquica y que aseguren: el fortalecimiento de los lazos de solidaridad, el respeto de los derechos humanos, sin limitaciones, sujetos a edades biológicas o a criterios evolutivos, o a jerarquías, o a normativas disciplinarias y/o burocráticas, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  238