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Art. 198. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN.
Los Departamentos de Orientación tendrán las siguientes funciones.
1. Asesorar y asistir técnicamente a los equipos de conducción en acciones
institucionales en las áreas pedagógicas, didácticas y psicológicas.
2. Asesorar en la planificación e intervenir en la implementación de la
Planificación Institucional Participativa (PIP) y/u otros programas de
prevención (orientación estudiantil, tutoría, salud integral, etc.)
3. Asesorar y controlar los distintos aspectos relacionados con la
Convivencia Escolar. Intervenir profesionalmente en situaciones de conflicto
(institucional, intergrupal, interpersonal)
4. Asesorar, orientar y/o derivar a alumnos y padres en situaciones que
afectan el desempeño escolar.
5. Promover espacios que propicien y faciliten:
la
5.1.
Reflexionar y conceptualizar el quehacer del asesor profesional en
escuela.
2. Supervisar la práctica profesional.
3. Participar en actividades y eventos de capacitación y
actualización.
4. Interrelacionarse con otras instituciones y servicios asistenciales
públicos y privados.
5. Articular su tarea con los profesionales de los distintos programas
del Ministerio que correspondan.
Art. 199. DEL ASESOR PEDAGÓGICO EN LOS DEPARTAMENTOS DE
ORIENTACIÓN.
Al Asesor Pedagógico le corresponde:
1. Elaborar el Proyecto anual de intervención.
2. Ejercer la Jefatura del Departamento de Orientación.
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