Test Drive | Page 236

www.buenosaires.gob.ar Art. 198. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN. Los Departamentos de Orientación tendrán las siguientes funciones. 1. Asesorar y asistir técnicamente a los equipos de conducción en acciones institucionales en las áreas pedagógicas, didácticas y psicológicas. 2. Asesorar en la planificación e intervenir en la implementación de la Planificación Institucional Participativa (PIP) y/u otros programas de prevención (orientación estudiantil, tutoría, salud integral, etc.) 3. Asesorar y controlar los distintos aspectos relacionados con la Convivencia Escolar. Intervenir profesionalmente en situaciones de conflicto (institucional, intergrupal, interpersonal) 4. Asesorar, orientar y/o derivar a alumnos y padres en situaciones que afectan el desempeño escolar. 5. Promover espacios que propicien y faciliten: la 5.1. Reflexionar y conceptualizar el quehacer del asesor profesional en escuela. 2. Supervisar la práctica profesional. 3. Participar en actividades y eventos de capacitación y actualización. 4. Interrelacionarse con otras instituciones y servicios asistenciales públicos y privados. 5. Articular su tarea con los profesionales de los distintos programas del Ministerio que correspondan. Art. 199. DEL ASESOR PEDAGÓGICO EN LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN. Al Asesor Pedagógico le corresponde: 1. Elaborar el Proyecto anual de intervención. 2. Ejercer la Jefatura del Departamento de Orientación. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  236