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www.buenosaires.gob.ar 20. Proponer aportes al proyecto institucional relacionadas con su tarea específica o su rol docente. 21. Brindar apoyo a la labor de los otros preceptores cuando las circunstancias o la Dirección Escolar lo requieran. 22. Elaborar la documentación relacionada con la actuación escolar del alumno (Boletines de Asistencia y Calificaciones, Registros de Asistencia, Solicitud de Reincorporaciones y sanciones, Cuaderno de Comunicaciones, Constancias, etc.) y preparar la documentación a cumplimentar por el profesor (Libros de Temas, Parte Diario, Nóminas de Alumnos, Libretas de Calificaciones, etc.). 23. Preparar y elaborar el material necesario para los diferentes periodos de evaluación (evaluaciones complementarias, previas, libres, por equivalencias, etc.). 24. Colaborar con los profesores durante el período de apoyo y orientación en lo que ellos requieran, para el buen funcionamiento de este periodo. 25. Colaborar en diferentes tareas respecto a la elaboración del LUA (Legajo Único del Alumno): ingresar información periódica, realizar consultas y emitir partes, formularios, actas y listados (según corresponda al estado de avance de la implementación del LUA en el establecimiento que revista el preceptor). 26. Mantener actualizados, ordenados y prolijos los registros de asistencia y toda la documentación a su cargo. 27. Iniciar el libro calificador, registrar las asignaturas y volcar las notas trimestrales cerrando cada periodo con su firma. Art. 197. DE LAS PROHIBICIONES A LOSPRECEPTORES. Los/las Preceptores/as tienen las mismas prohibiciones que las enumeradas para el/la Jefe/a de Preceptores/as. CAPITULO XI. DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  235