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19.2. Las planillas de “Trabajos Terminados” de los alumnos y maestros de
su
sección.
19.3. Los originales de las “Órdenes de Trabajo” con el Recibo de Entrega de
los
trabajos terminados a Depósito.
19.4. Los duplicados de los “Presupuestos” de todos los trabajos de su
sección,
colaborando con el Jefe General de Enseñanza Práctica y
la Oficina Técnica
en la elaboración de los mismos, como así
también en los pedidos de
materiales y útiles, con los maestros.
20. En los establecimientos donde no existen Maestros Jefe de Enseñanza
Práctica o Jefe de Sección, las tareas fijadas para estos serán distribuidas
entre los Maestros de Enseñanza Práctica de la respectiva sección, mediante
resolución
interna
de
la
Dirección.
Art. 187. DEL MAESTRO/ MAESTRA DE ENSEÑANZA PRÁCTICA Y
MAESTROS/MAESTRAS AYUDANTES DE ENSEÑANZA PRÁCTICA.
Los/las Maestros/as de Enseñanza Práctica y Maestros/as Ayudantes de
Enseñanza Práctica tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
1. Colaborar en su carácter de auxiliar docente con el Profesor
pertinente en los gabinetes, laboratorios y clases.
2. Integrar el Consejo de Profesores de la respectiva división, y el
Departamento Docente correspondiente.
3. Llevar una libreta foliada, firmada y sellada por la Dirección, en la
que registrará diariamente, con tinta, sin raspaduras, ni enmiendas, las
calificaciones o trabajos de los alumnos, según la escala establecida
por el Reglamento de Calificaciones, Exámenes y Promociones, la cual
no podrá ser retirada del establecimiento.
4. Desempeñar las tareas que le asigne directamente el/la
Rector/a/Director/a o, por delegación de éste, el Jefe del Departamento
o Coordinador de Área de acuerdo con las necesidades del
establecimiento.
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