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www.buenosaires.gob.ar 19.2. Las planillas de “Trabajos Terminados” de los alumnos y maestros de su sección. 19.3. Los originales de las “Órdenes de Trabajo” con el Recibo de Entrega de los trabajos terminados a Depósito. 19.4. Los duplicados de los “Presupuestos” de todos los trabajos de su sección, colaborando con el Jefe General de Enseñanza Práctica y la Oficina Técnica en la elaboración de los mismos, como así también en los pedidos de materiales y útiles, con los maestros. 20. En los establecimientos donde no existen Maestros Jefe de Enseñanza Práctica o Jefe de Sección, las tareas fijadas para estos serán distribuidas entre los Maestros de Enseñanza Práctica de la respectiva sección, mediante resolución interna de la Dirección. Art. 187. DEL MAESTRO/ MAESTRA DE ENSEÑANZA PRÁCTICA Y MAESTROS/MAESTRAS AYUDANTES DE ENSEÑANZA PRÁCTICA. Los/las Maestros/as de Enseñanza Práctica y Maestros/as Ayudantes de Enseñanza Práctica tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1. Colaborar en su carácter de auxiliar docente con el Profesor pertinente en los gabinetes, laboratorios y clases. 2. Integrar el Consejo de Profesores de la respectiva división, y el Departamento Docente correspondiente. 3. Llevar una libreta foliada, firmada y sellada por la Dirección, en la que registrará diariamente, con tinta, sin raspaduras, ni enmiendas, las calificaciones o trabajos de los alumnos, según la escala establecida por el Reglamento de Calificaciones, Exámenes y Promociones, la cual no podrá ser retirada del establecimiento. 4. Desempeñar las tareas que le asigne directamente el/la Rector/a/Director/a o, por delegación de éste, el Jefe del Departamento o Coordinador de Área de acuerdo con las necesidades del establecimiento. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  220