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www.buenosaires.gob.ar 21. Habilitar las actas volantes de exámenes. 22. Preparar las listas de los alumnos inscriptos para rendir examen, clasificados separadamente por año de estudios, asignaturas de cada año y número de permiso de examen. Estas listas serán entregadas a los respectivos presidentes de las comisiones examinadoras. 23. Registrar en el Libro Matriz los datos personales y las calificaciones de alumnos. 24. Llevar los legajos de todo el personal del establecimiento 25. Extender justificaciones de asistencia a docentes para otros establecimientos 26. Llevar el Libro de Planillas individual anual de asistencia diaria del personal. 27. Confeccionar y custodiar los siguientes libros y documentación: Registro General de Calificaciones o Libro Matriz; Registros Anuales de calificaciones o Libro Calificador; Libros de Actas de Exámenes; Actas Volantes; Planillas de calificaciones parciales de cada término; Libro de Supervisión; Libro de Disposiciones Internas del Rectorado; Legajos de alumnos; Registro de Alumnos Libres; Legajos del personal; Registro de Asistencia individual del personal así como de las licencias solicitadas; Registro de solicitudes de justificaciones de inasistencias; Planillas de altas, bajas, descuentos; Planillas de liquidación de haberes del personal; Archivo de propuestas de cargos no aceptados correspondientes al orden de méritos para interinatos y suplencias. Libro Índice de la documentación archivada. Art. 178. OBLIGACIONES PROSECRETARIA. DEL/LA PROSECRETARIO/ En los establecimientos que cuenten con Prosecretario/a, éste/a actuará como auxiliar del Secretario, a quien reemplazará en caso de licencia, renuncia, ausencia, etc. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  209