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permanentemente a la vista las
indicaciones que surgen de los
mismos.
13.
Intervenir en la consideración de las solicitudes de exención de
prácticas de
taller de los alumnos, elevándolas a la
Vicedirección con el informe respectivo
y, verificar con los
medios que estime conveniente, el cumplimiento de las
tareas
que los alumnos declaren desempeñar fuera del establecimiento, así
como también los restantes requisitos que a tal efecto deban
satisfacer los
interesados.
14.
Coordinar con los directivos del establecimiento el procedimiento
a adoptar
para que el desarrollo de la enseñanza de talleres se
realice en forma aunada
con el dictado de las asignaturas
técnicas teóricas y teórico-prácticas, así como
las visitas de
estudios, complementarias.
15.
Preparar el plan anual de trabajos prácticos y, de producción con
la
colaboración de los respectivos Maestros de Enseñanza
Práctica, Jefes de
Sección y/o de Oficina Técnica, para
someterlo a consideración del Director del
establecimiento.
16.
En caso de accidente, desaparición de elementos siniestro u
otros hechos que
ocurran en el taller y que pueden dar motivo a
trámites posteriores, tomará las
medidas que aconsejan las
circunstancias, dando aviso inmediatamente a la
Superioridad.
Labrará asimismo, un acta dejando constancia de lo ocurrido,
fecha, hora, testigos, etc. Si fuera necesario, elevará a la
autoridad
competente, una copia de esta acta la cual formará
cabeza de expediente.
17.
Intervendrá conjuntamente con el/la Maestro/a de Enseñanza
Práctica, Jefe/a
de Sección de la especialidad que corresponda,
colaborando con el Secretario
del Establecimiento en los
llamados a licitación para la adquisición de
materiales y útiles
destinados a la Escuela, preparándolos pliegos con la
nómina y
características de dichos materiales.
18.
Al finalizar cada período escolar y antes de que el personal de
talleres haga
uso de sus vacaciones, adoptará medidas
necesarias para la conservación y
seguridad de las
instalaciones, máquinas, herramientas y otros elementos de
su
jurisdicción durante la época de receso escolar. Controlará al finalizar
cada
año escolar, dejando constancia de ello, la actualización
del inventario de todas
las existencias de los talleres, dando
cuenta a la dirección de los bienes que,
por ser imposible su
reparación, proceda solicitar su baja a la Superioridad.
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