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6. Controlar la asistencia de los profesores a sus respectivas clases, y del
resto del personal de su dependencia, efectuando diariamente el parte
de inasistencias, falta de puntualidad y/o retiros antes de hora.
7. Integrar las reuniones de profesores que se efectúen con fines
didácticos, realizando el acta respectiva.
8. Colaborar con el/la Vicerrector/a Vicedirector/a en la formulación de la
calificación anual definitiva del personal bajo su dependencia.
9. Autorizar y supervisar la preparación de las libretas de calificaciones,
de las planillas de calificaciones de cada término lectivo, su recepción,
ordenamiento y conservación en el archivo.
10.
Atender la confección de los boletines de calificaciones de los
alumnos.
11.
Supervisar la preparación de las listas de alumnos para rendir
examen, clasificados separadamente por año de estudios, división,
asignatura y categoría de examen.
Art. 175. OBLIGACIONES DEL/LA SUBREGENTE.
Son sus obligaciones y atribuciones secundar al regente,
cumpliendo las tareas que le fueran delegadas y reemplazarlo en
todas sus funciones en casos de ausencia.
Art. 176. DEL JEFE/JEFA GENERAL DE EDUCACIÓN O ENSEÑANZA
PRÁCTICA.
El Jefe General de Enseñanza Práctica es el superior inmediato del personal
de talleres y encargado de la organización, orientación, asesoramiento,
coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo específico de la
actividad educativa en los talleres, su producción, la oficina técnica; el
depósito de materiales, mantenimiento general y las normas de seguridad e
higiene.
Son sus obligaciones y atribuciones:
1. Controlar la asistencia del personal de su dependencia, efectuando el
parte
diario correspondiente.
2. Recibir, comunicar y hace cumplir, en su jurisdicción, las órdenes del/la
Directora/a y del/a Vicedirector/a.
3. Dar cuenta diariamente por escrito a la Vicedirección de cuanto se
relaciona
con la marcha de los talleres.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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