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www.buenosaires.gob.ar 6. Controlar la asistencia de los profesores a sus respectivas clases, y del resto del personal de su dependencia, efectuando diariamente el parte de inasistencias, falta de puntualidad y/o retiros antes de hora. 7. Integrar las reuniones de profesores que se efectúen con fines didácticos, realizando el acta respectiva. 8. Colaborar con el/la Vicerrector/a Vicedirector/a en la formulación de la calificación anual definitiva del personal bajo su dependencia. 9. Autorizar y supervisar la preparación de las libretas de calificaciones, de las planillas de calificaciones de cada término lectivo, su recepción, ordenamiento y conservación en el archivo. 10. Atender la confección de los boletines de calificaciones de los alumnos. 11. Supervisar la preparación de las listas de alumnos para rendir examen, clasificados separadamente por año de estudios, división, asignatura y categoría de examen. Art. 175. OBLIGACIONES DEL/LA SUBREGENTE. Son sus obligaciones y atribuciones secundar al regente, cumpliendo las tareas que le fueran delegadas y reemplazarlo en todas sus funciones en casos de ausencia. Art. 176. DEL JEFE/JEFA GENERAL DE EDUCACIÓN O ENSEÑANZA PRÁCTICA. El Jefe General de Enseñanza Práctica es el superior inmediato del personal de talleres y encargado de la organización, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo específico de la actividad educativa en los talleres, su producción, la oficina técnica; el depósito de materiales, mantenimiento general y las normas de seguridad e higiene. Son sus obligaciones y atribuciones: 1. Controlar la asistencia del personal de su dependencia, efectuando el parte diario correspondiente. 2. Recibir, comunicar y hace cumplir, en su jurisdicción, las órdenes del/la Directora/a y del/a Vicedirector/a. 3. Dar cuenta diariamente por escrito a la Vicedirección de cuanto se relaciona con la marcha de los talleres. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  204