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www.buenosaires.gob.ar Art. 172. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL/LA VICERRECTOR/A, VICEDIRECTOR/A. El/la Vicerrector/a, Vicedirector/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Reemplazar al/la Rector/a /Director/a en caso de ausencia, desempeñando y cumpliendo sus funciones y deberes en forma permanente, transitoria o circunstancial, según corresponda. 2. Conocer y aplicar el sistema legal y reglamentario vigente. 3. Colaborar y auxiliar al/la Rector/a/Director/a en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus deberes. 4. Informar al Rector/a /Director/a toda novedad que se produzca durante su turno y/o cuando sustituya a éste/a. 5. Comunicar de inmediato al/la Rector/a, Director/a toda anormalidad y/o irregularidad que comprobare en el ejercicio de sus funciones. 6. Asumir aquellas responsabilidades que le sean encomendadas por delegación de facultades del Rector/a, Director/a. 7. Colaborar con el/la Rector/a, Director/a en la determinación de la distribución de vacantes y horarios. 8. Supervisar la puntualidad, asistencia y permanencia del personal del establecimiento en su turno. 9. Alternar con el/la Rector/a, Director/a la atención del Establecimiento durante el receso escolar de invierno. 10. Supervisar la tarea del Jefe General de Enseñanza Práctica, a quien impartirá las directivas fundamentales que deban ponerse en ejecución en los talleres y dependencias a su cargo. 11. Visar periódicamente el pedido anticipado de preparación de clases prácticas, los libros de tema de aula, los horarios de clase de los profesores, las fechas de evaluaciones y/o exámenes ante Comisión y los boletines de inasistencias de los alumnos, pudiendo delegar estas funciones en el Regente de estudios. 12. Adoptar las medidas necesarias para la mejor marcha de la enseñanza práctica y teórico-práctica de los talleres, laboratorios y gabinetes. 13. Colaborar en el mantenimiento de la convivencia institucional y el orden en el Establecimiento. 14. Tomar, en su carácter de superior inmediato de todos los talleres, plantas, laboratorios y gabinetes, las medidas necesarias para la mejor marcha de la enseñanza práctica y teórico-práctica, rendimiento y conservación del material Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  201