www.buenosaires.gob.ar
Art. 172. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL/LA VICERRECTOR/A,
VICEDIRECTOR/A.
El/la Vicerrector/a, Vicedirector/a tiene las siguientes obligaciones y
atribuciones:
1. Reemplazar al/la Rector/a /Director/a en caso de ausencia,
desempeñando y cumpliendo sus funciones y deberes en forma
permanente, transitoria o circunstancial, según corresponda.
2. Conocer y aplicar el sistema legal y reglamentario vigente.
3. Colaborar y auxiliar al/la Rector/a/Director/a en el ejercicio de sus
funciones y
para el cumplimiento de sus deberes.
4. Informar al Rector/a /Director/a toda novedad que se produzca durante
su turno
y/o cuando sustituya a éste/a.
5. Comunicar de inmediato al/la Rector/a, Director/a toda anormalidad y/o
irregularidad que comprobare en el ejercicio de sus funciones.
6. Asumir aquellas responsabilidades que le sean encomendadas por
delegación
de facultades del Rector/a, Director/a.
7. Colaborar con el/la Rector/a, Director/a en la determinación de la
distribución
de vacantes y horarios.
8. Supervisar la puntualidad, asistencia y permanencia del personal del
establecimiento en su turno.
9. Alternar con el/la Rector/a, Director/a la atención del Establecimiento
durante el
receso escolar de invierno.
10.
Supervisar la tarea del Jefe General de Enseñanza Práctica, a
quien impartirá
las directivas fundamentales que deban ponerse
en ejecución en los talleres y
dependencias a su cargo.
11.
Visar periódicamente el pedido anticipado de preparación de
clases prácticas,
los libros de tema de aula, los horarios de
clase de los profesores, las fechas
de evaluaciones y/o
exámenes ante Comisión y los boletines de inasistencias
de los
alumnos, pudiendo delegar estas funciones en el Regente de estudios.
12.
Adoptar las medidas necesarias para la mejor marcha de la
enseñanza práctica
y teórico-práctica de los talleres,
laboratorios y gabinetes.
13.
Colaborar en el mantenimiento de la convivencia institucional y el
orden en el
Establecimiento.
14.
Tomar, en su carácter de superior inmediato de todos los
talleres, plantas,
laboratorios y gabinetes, las medidas
necesarias para la mejor marcha de la
enseñanza práctica y
teórico-práctica,
rendimiento
y
conservación
del
material
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
201