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www.buenosaires.gob.ar permanencia del personal docente y no docente conforme indican las normas vigentes. 35. Facilitar la documentación exigida y/o la información que le sea requerida por los funcionarios de los organismos técnicos pertinentes encargados de efectuar las auditorias y controles del personal. 36. Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y rendiciones de cuentas. 37. Registrar su firma y sello ante la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección de Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. 38. Firmar conjuntamente con el Secretario toda documentación producida en la escuela y elevada a la Superioridad. 39. Firmar toda documentación relativa al funcionamiento del establecimiento, el personal y los alumnos. 40. Controlar y visar periódicamente la documentación interna del establecimiento. 41. Elevar a la Superioridad solicitudes de equivalencias, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas. 42. Elaborar o hacer elaborar en tiempo y forma la Documentación Escolar Reglamentaria de uso obligatorio. Conjuntamente con el Secretario son responsables primarios de su guarda y custodia quedando facultados para adoptar los recaudos pertinentes que garanticen su seguridad e inviolabilidad. 43. Abrir con intervención del Secretario los siguientes libros: 43.1. Registro general de calificaciones (Libro Matriz). 43.2. Libro de actas de exámenes de alumnos libres. 43.3. Libro de actas de exámenes de alumnos regulares. 43.4. Registro anual de calificaciones. 43.5. Libro de supervisión docente. 43.6. Libro de comunicaciones oficiales. 43.7. Libro de Actas Generales. 43.8. Libro de Actas del Consejo Escolar de Convivencia Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  198