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permanencia del personal docente y no docente conforme indican las
normas vigentes.
35.
Facilitar la documentación exigida y/o la información que le sea
requerida por los funcionarios de los organismos técnicos pertinentes
encargados de efectuar las auditorias y controles del personal.
36.
Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y
rendiciones de cuentas.
37.
Registrar su firma y sello ante la Tesorería General del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección de Títulos y
Legalizaciones dependiente de la Dirección General de Coordinación
Legal e Institucional.
38.
Firmar conjuntamente con el Secretario toda documentación
producida en la escuela y elevada a la Superioridad.
39.
Firmar toda documentación relativa al funcionamiento del
establecimiento, el personal y los alumnos.
40.
Controlar y visar periódicamente la documentación interna del
establecimiento.
41.
Elevar a la Superioridad solicitudes de equivalencias, de
acuerdo con las reglamentaciones respectivas.
42.
Elaborar o hacer elaborar en tiempo y forma la Documentación
Escolar Reglamentaria de uso obligatorio. Conjuntamente con el
Secretario son responsables primarios de su guarda y custodia
quedando facultados para adoptar los recaudos pertinentes que
garanticen su seguridad e inviolabilidad.
43.
Abrir con intervención del Secretario los siguientes libros:
43.1. Registro general de calificaciones (Libro Matriz).
43.2. Libro de actas de exámenes de alumnos libres.
43.3. Libro de actas de exámenes de alumnos regulares.
43.4. Registro anual de calificaciones.
43.5. Libro de supervisión docente.
43.6. Libro de comunicaciones oficiales.
43.7. Libro de Actas Generales.
43.8. Libro de Actas del Consejo Escolar de Convivencia
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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