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5.
Jefe General de Enseñanza Práctica (escuelas técnicas
"transferidas"): 24 horas reloj distribuidas de acuerdo a las necesidades
en dos (2) turnos. En caso de percibir retribución por prolongación de
jornada, el horario será de dos (2) turnos completos, o los de estos
distribuidos en tres (3), cuando los talleres funcionen en tres turnos.
6.
Jefe General de Educación Práctica (escuelas técnicas de "origen
municipal"):
30 horas cátedra semanales.
El establecimiento educativo siempre deberá contar con la presencia de
alguno de los miembros del personal directivo mientras permanezcan
alumnos en el local escolar por lo que deberá aguardar la llegada de la
autoridad respectiva del turno siguiente para poder retirarse.
Art. 164. DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS.
La carga horaria de los cargos jerárquicos debe estar en concordancia con lo
establecido en la planta orgánica funcional del establecimiento:
1. Secretario: desempeña un turno completo. Dicho turno deberá coincidir
con el del Rector/Director.
2. Maestro de Enseñanza Práctica - Jefe de Sección - (escuelas técnicas
"transferidas"): desempeña veinticuatro (24) horas de clase semanales.
3. Maestro Jefe de Educación Práctica (escuelas técnicas de "origen
municipal"): desempeña treinta (30) horas cátedra semanales.
4. Jefe de Laboratorio y Gabinete (escuelas técnicas "transferidas"):
desempeña veinticuatro (24) horas cátedra semanales.
5. Jefe de Laboratorio (escuelas técnicas de "origen municipal"):
desempeña treinta (30) horas cátedra semanales
6. Jefe de Trabajos Prácticos (escuelas técnicas "transferidas"):
desempeña veinticuatro (24) horas de clase semanales.
7. Jefe de Preceptores (Escuelas Medias y Técnicas "transferidas"):
desempeña un turno completo.
8. Jefe de Preceptores (Escuelas Medias y Técnicas de "origen
municipal"): desempeña un turno completo.
9. Subjefe de Preceptores: desempeña un turno completo.
10.
Jefe de Biblioteca (escuelas técnicas "transferidas”): desempeña
un turno completo.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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