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www.buenosaires.gob.ar En el Libro de Temas o Libro de Aula (Temario) deberá registrarse toda la información de carácter didáctico-pedagógico que se suscita en cada curso y división, en cada hora de clase de cada una de las asignaturas, conforme al plan de estudios que se imparte en la unidad educativa a lo largo del ciclo lectivo. 1. Su apertura es responsabilidad del Preceptor/a de cada curso quien deberá llevarlo detallando, en las columnas correspondientes, las fechas en que debe dictarse cada asignatura según el horario escolar preestablecido para cada curso y división. 2. Cada profesor deberá completar al comenzar cada hora de clase, en la fecha correspondiente, los datos requeridos y con su firma dejará constancia de su presencia en el aula. 3. Deberá ser visado periódicamente por el/la Rector/a/Director/a y/o la autoridad a cargo del turno, quien consignará su firma y sello cada vez que controle el mismo. 4. El archivo y custodia del Libro de Aula (Temario) es responsabilidad del/la Jefe/a de Preceptores. CAPITULO VI – DE LOS CARGOS ESCALAFONADOS Art. 163. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS. La carga horaria que desempeñan los cargos directivos debe estar en concordancia con lo establecido en la planta orgánica funcional del establecimiento. 1. Rector/Director: el turno completo para el cual fue designado. 2. Vicerector/Vicedirector: el turno completo para el cual fue designado. 3. Regente: el turno completo para el cual fue designado debiendo cumplir funciones en turnos diferentes al Rector/Director y/o Vicerector/Vicedirector en el caso de establecimientos con tres (3) turnos. 4. Subregente: el turno completo para el cual fue designado. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  188