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En el Libro de Temas o Libro de Aula (Temario) deberá registrarse toda la
información de carácter didáctico-pedagógico que se suscita en cada curso y
división, en cada hora de clase de cada una de las asignaturas, conforme al
plan de estudios que se imparte en la unidad educativa a lo largo del ciclo
lectivo.
1. Su apertura es responsabilidad del Preceptor/a de cada curso quien
deberá llevarlo detallando, en las columnas correspondientes, las fechas en
que debe dictarse cada asignatura según el horario escolar preestablecido
para cada curso y división.
2. Cada profesor deberá completar al comenzar cada hora de clase, en la
fecha correspondiente, los datos requeridos y con su firma dejará constancia
de su presencia en el aula.
3. Deberá ser visado periódicamente por el/la Rector/a/Director/a y/o la
autoridad a cargo del turno, quien consignará su firma y sello cada vez que
controle el mismo.
4. El archivo y custodia del Libro de Aula (Temario) es responsabilidad del/la
Jefe/a de Preceptores.
CAPITULO VI – DE LOS CARGOS ESCALAFONADOS
Art. 163. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.
La carga horaria que desempeñan los cargos directivos debe estar en
concordancia con lo establecido en la planta orgánica funcional del
establecimiento.
1. Rector/Director: el turno completo para el cual fue designado.
2.
Vicerector/Vicedirector: el turno completo para el cual fue designado.
3.
Regente: el turno completo para el cual fue designado debiendo
cumplir funciones
en
turnos diferentes al Rector/Director y/o
Vicerector/Vicedirector en el
caso de
establecimientos con
tres (3) turnos.
4.
Subregente: el turno completo para el cual fue designado.
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