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Realizar periódicamente reuniones con los Profesionales que
atienden a los niños integrados (salud).
Realizar reuniones con las escuelas de las otras Áreas de Educación
que comparten procesos de integración a fin de hacer conocer y
evaluar los proyectos correspondientes.
TITULO IV – ÁREA
ADOLESCENTE
DE
EDUCACIÓN
DEL
ADULTO
Y
DEL
CAPITULO I – DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NUCLEADOS Y
ESCUELAS PRIMARIAS PAR A ADULTOS
Art. 117. HORARIO.
El funcionamiento de las Escuelas de Adultos y Adolescentes se
desarrollará en la franja horaria de 18 a 22 horas, con 10 horas reloj
semanales los Ciclos y 6 horas reloj los Cursos Especiales, a excepción de la
Escuela N°29 D.E. 4° con el horario continuado de 8 a 22 horas.
Art. 118. OBLIGACIONES
DE
SUPERVISOR/SUPERVISORA
DEL
CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO Y/O ESCUELA PRIMARIA PARA
ADULTOS.
El/la Supervisor/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
Supervisar todos los establecimientos escuelas/centros de su jurisdicción,
visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos que las circunstancias
así lo requieran.
Asistir a los Actos Conmemorativos.
Asesorar al personal directivo/maestros de ciclo de Centros Educativos sobre
aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.
Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.
Orientar pedagógicamente al personal docente.
Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción/ejecución sobre
la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su
información.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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