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www.buenosaires.gob.ar • • Realizar periódicamente reuniones con los Profesionales que atienden a los niños integrados (salud). Realizar reuniones con las escuelas de las otras Áreas de Educación que comparten procesos de integración a fin de hacer conocer y evaluar los proyectos correspondientes. TITULO IV – ÁREA ADOLESCENTE DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL CAPITULO I – DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NUCLEADOS Y ESCUELAS PRIMARIAS PAR A ADULTOS Art. 117. HORARIO. El funcionamiento de las Escuelas de Adultos y Adolescentes se desarrollará en la franja horaria de 18 a 22 horas, con 10 horas reloj semanales los Ciclos y 6 horas reloj los Cursos Especiales, a excepción de la Escuela N°29 D.E. 4° con el horario continuado de 8 a 22 horas. Art. 118. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/SUPERVISORA DEL CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO Y/O ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS. El/la Supervisor/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones: Supervisar todos los establecimientos escuelas/centros de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos que las circunstancias así lo requieran. Asistir a los Actos Conmemorativos. Asesorar al personal directivo/maestros de ciclo de Centros Educativos sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. Orientar pedagógicamente al personal docente. Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción/ejecución sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  136