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www.buenosaires.gob.ar 9. Planificar con aprobación del/la Director/Directora reuniones periódicas con los responsables de los/las alumnos/alumnas , labrando el acta correspondiente. 10. Comunicar las inasistencias del/la alumno/alumna a los responsables, a través del cuaderno de comunicaciones, requiriendo su justificación cuando correspondiere. 11. Cumplir con las instrucciones de la Dirección. 12. Concurrir a las reuniones del personal y conferencias pedagógicas para las que fuera citado por la dirección del establecimiento. 13. Concurrir a los actos que establezca la Agenda Educativa. En caso de superposición horaria con actos en otros establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asistir dando prioridad a aquél en el que hubiera participado en la preparación de los alumnos, debiendo presentar la constancia respectiva. 14. Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación profesional o en su hoja de concepto. 15. Confeccionar las fichas pedagógicas de cada alumno/alumna, a partir de su ingreso y mantenerlas actualizadas. 16. Participar en la organización de los actos escolares de acuerdo a lo establecido por la Dirección. 17. En caso de desempeñarse en establecimientos de jornada completa, cumplir el turno de comedor. 18. Ejercer el contralor del alumnado de los profesorados de formación docente que se le asignen para realizar prácticas de la enseñanza en el grado o sección. Art. 113. OTRAS OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE GRADO. Además de las obligaciones detalladas en el artículo anterior al/la Maestro/Maestra de grado, le corresponde: 1. En el escalafón A: a. Brindar enseñanza sistemática a niños en salas de internación y/o ambulatorias en forma individual o grupal. b. Concurrir a los domicilios de los alumnos, hospitales o instituciones, designados por la Dirección de la escuela para el cumplimiento de sus funciones docentes. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  133