www.buenosaires.gob.ar
9. Planificar con aprobación del/la Director/Directora reuniones periódicas
con los responsables de los/las alumnos/alumnas , labrando el acta
correspondiente.
10.
Comunicar las inasistencias del/la alumno/alumna a los
responsables, a través del cuaderno de comunicaciones, requiriendo
su justificación cuando correspondiere.
11.
Cumplir con las instrucciones de la Dirección.
12.
Concurrir a las reuniones del personal y conferencias
pedagógicas para las que fuera citado por la dirección del
establecimiento.
13.
Concurrir a los actos que establezca la Agenda Educativa. En
caso de superposición horaria con actos en otros establecimientos
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asistir dando
prioridad a aquél en el que hubiera participado en la preparación de los
alumnos, debiendo presentar la constancia respectiva.
14.
Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de
actuación profesional o en su hoja de concepto.
15.
Confeccionar las fichas pedagógicas de cada alumno/alumna, a
partir de su ingreso y mantenerlas actualizadas.
16.
Participar en la organización de los actos escolares de acuerdo a
lo establecido por la Dirección.
17.
En caso de desempeñarse en establecimientos de jornada
completa, cumplir el turno de comedor.
18.
Ejercer el contralor del alumnado de los profesorados de
formación docente que se le asignen para realizar prácticas de la
enseñanza en el grado o sección.
Art. 113. OTRAS OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE
GRADO.
Además de las obligaciones detalladas en el artículo anterior al/la
Maestro/Maestra de grado, le corresponde:
1. En el escalafón A:
a. Brindar enseñanza sistemática a niños en salas de internación
y/o ambulatorias en forma individual o grupal.
b. Concurrir a los domicilios de los alumnos, hospitales o
instituciones, designados por la Dirección de la escuela para el
cumplimiento de sus funciones docentes.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
133