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www.buenosaires.gob.ar 7. Reemplazar a los/las docentes inasistentes hasta la designación del respectivo suplente. 8. Atender la Biblioteca en ausencia del/la Bibliotecario/Bibliotecaria o del/la Maestro/Maestra Auxiliar a cargo de esta tarea. 9. Participar en las restantes tareas administrativas. 10. Quedar a cargo del establecimiento en ausencia del/la Director/Directora y/o del/la Vicedirector/Vicedirectora. 11. Colaborar con la Dirección de la escuela y los/las Maestros/Maestras de sección en la confección de los horarios. 12. Apoyar la tarea técnico-pedagógica de los/las maestros/maestras. 13. Organizar la utilización del material didáctico, cuidando su distribución y reintegro. 14. Cumplir turnos de comedor y de recreos. Los Maestros/as Secretarios/as que se desempeñan en Escuelas del escalafón A cumplirán sus funciones en la sede del establecimiento. Art. 112. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE GRADO. Al/la Maestro/Maestra de grado, le corresponde: 1. Colaborar con las tareas de inscripción de acuerdo a lo decidido por la conducción del establecimiento. 2. Concurrir diez minutos antes de la iniciación de las clases, salvo cuando cumpla turno escolar, en que deberá hacerlo con veinte minutos de anticipación. 3. Elaborar en función de equipo, el plan de trabajo que deba desarrollar, y los materiales necesarios para el mismo, con arreglo a las normas pedagógicas y las pautas impuestas por la autoridad escolar. 4. Llevar correctamente los registros administrativos del grado o sección. 5. Efectuar consultas con los/las maestros/maestras de materias complementarias con el objeto de lograr una buena integración del proceso educativo. 6. Atender la conducta y disciplina del grupo escolar a su cargo en el aula, los recreos y entrada y salida de las clases y del establecimiento aunque no estuviera de turno. 7. Fomentar hábitos de higiene y buenas costumbres en el aula y el comedor. 8. Velar por el aseo y conservación de los bienes muebles, inmuebles y útiles escolares. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  132