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www.buenosaires.gob.ar cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por actos o hechos a los que no hubiera prestado expreso consentimiento. 31.5. Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar para la realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora. 31.6. Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora, como así también cualquier situación que alterare la armonía en las relaciones entre la misma y los directivos escolares. Art. 110. OBLIGACIONES DEL/LA VICEDIRECTOR/A. El/La Vicedirector/Vicedirectora es la autoridad que sigue en el orden jerárquico al/a Director/Directora, asumiendo en su ausencia sus mismos deberes y atribuciones. El/la Vicedirector/Vicedirectora deberá: 1. Cumplir las disposiciones establecidas por el/la Director/Directora y mantener una comunicación fluida con aquél/aquélla. 2. Colaborar en la dirección del establecimiento. 3. Proponer las medidas técnicas y administrativas que considere convenientes tendientes al mejoramiento de la gestión. 4. Concurrir al establecimiento veinte minutos antes de la iniciación de las clases. 5. Colaborar en la fijación del plan anual de trabajo. 6. Colaborar con el/la Director/Directora para la calificación del personal del establecimiento. 7. Suscribir conjuntamente con el/la Director/Directora del establecimiento instrucciones generales de las que se notificará al personal. 8. Supervisar la labor técnico-docente, bajo la coordinación del/la Director/Directora: 1. La Vicedirección de las escuelas del escalafón B es la responsable de la supervisión pedagógica de la tarea de las maestras de apoyo/ grado de recuperación que se desempeñan en escuelas primarias comunes. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  130