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cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los
recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda
responsabilidad por actos o hechos a los que no hubiera prestado
expreso consentimiento.
31.5. Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de
uso del local escolar para la realización de actos, festivales,
conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la
Asociación Cooperadora.
31.6. Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida
por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora,
como así también cualquier situación que alterare la armonía en las
relaciones entre la misma y los directivos escolares.
Art. 110. OBLIGACIONES DEL/LA VICEDIRECTOR/A.
El/La Vicedirector/Vicedirectora es la autoridad que sigue en el orden
jerárquico al/a Director/Directora, asumiendo en su ausencia sus mismos
deberes y atribuciones.
El/la Vicedirector/Vicedirectora deberá:
1. Cumplir las disposiciones establecidas por el/la Director/Directora y
mantener una comunicación fluida con aquél/aquélla.
2. Colaborar en la dirección del establecimiento.
3. Proponer las medidas técnicas y administrativas que considere
convenientes tendientes al mejoramiento de la gestión.
4. Concurrir al establecimiento veinte minutos antes de la iniciación de las
clases.
5. Colaborar en la fijación del plan anual de trabajo.
6. Colaborar con el/la Director/Directora para la calificación del personal
del establecimiento.
7. Suscribir conjuntamente con el/la Director/Directora del establecimiento
instrucciones generales de las que se notificará al personal.
8. Supervisar la labor técnico-docente, bajo la coordinación del/la
Director/Directora:
1. La Vicedirección de las escuelas del escalafón B es la
responsable de la supervisión pedagógica de la tarea de las
maestras de apoyo/ grado de recuperación que se desempeñan
en escuelas primarias comunes.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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