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www.buenosaires.gob.ar 2.3. a. Escuelas 8,17, 22, 26, 27, 34, 37 Horarios: Mañana : 8 a 12 hs - Tarde: 13 a 17 hs 2.3.b. Escuelas de jornada completa: Escuelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 16, 18, 21, 25, 35 Horarios: 8 a 16 hs. Escuelas 9, 36 Horario: 8.45 hs 16.45 hs 2.3.c. 2.3.c.1.Escuelas de turno vespertino: 1, 2, 3, 4, 6, 34 Horario: de .16,30 a 20.30 hs. 2.3.c.2.Escuelas 28, 29. Horario de: 17 a 21 hs. Los establecimientos educativos del Área de Educación Especial deberán abrirse 20 minutos antes del horario de iniciación de la labor. CAPITULO II – OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL. Art. 107. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA . Al/la Supervisor/Supervisora le corresponde: 1. Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia. Conformar el equipo de Supervisores del Area de Educación Especial articulando acciones de integración de los alumnos con necesidades educativas especiales , en los diferentes niveles, áreas, y modalidades del sistema educativo. 2. Participar en la elaboración de los proyectos distritales, interactuando con las áreas, para el apoyo y el mejoramiento de la calidad educativa. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  124