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www.buenosaires.gob.ar Art. 89. OBLIGACIONES MATERIAS ESPECIALES. DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE Al/La Maestro/Maestra de Materias Especiales, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 68 y 69, le corresponde: 1. Planificar y articular con los maestros/ maestras aquellos aspectos de las áreas que posibiliten una acción interdisciplinaria. 2. Participar de las reuniones con los responsables de alumnos/alumnas organizadas por los/las maestros/maestras de sección. 3. Colaborar en la preparación de los actos, exposiciones, torneos, etc., establecidos en la Agenda Educativa y los programados por la Dirección del Área. 4. Concurrir a los actos que se realicen en los establecimientos que le fueran asignados en forma rotativa, presentando, posteriormente, los respectivos comprobantes de asistencia. 5. Cumplir con las directivas emanadas de la Supervisión específica. 6. Elaborar en función de equipo, el plan educativo anual institucional, el plan de trabajo que deba desarrollar y los materiales necesarios para el mismo, con arreglo a las normas pedagógicas y las pautas determinadas por la política educativa vigente y la autoridad escolar. 7. Desarrollar su plan de trabajo acorde con los lineamientos planteados en el Proyecto Institucional. 8. Propender a desarrollar el sentido estético y la actividad creadora, estimulando las aptitudes individuales de los alumnos y orientando el aprendizaje de acuerdo con las inclinaciones naturales de los mismos. 9. Presentarse a sus clases diez minutos antes del horario de inicio que le corresponda. TITULO II – ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO Art. 90. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  104