www.buenosaires.gob.ar
Art. 89. OBLIGACIONES
MATERIAS ESPECIALES.
DEL/LA
MAESTRO/MAESTRA
DE
Al/La Maestro/Maestra de Materias Especiales, sin perjuicio de las
obligaciones establecidas en los artículos 68 y 69, le corresponde:
1. Planificar y articular con los maestros/ maestras aquellos aspectos de
las áreas que posibiliten una acción interdisciplinaria.
2. Participar de las reuniones con los responsables de alumnos/alumnas
organizadas por los/las maestros/maestras de sección.
3. Colaborar en la preparación de los actos, exposiciones, torneos, etc.,
establecidos en la Agenda Educativa y los programados por la
Dirección del Área.
4. Concurrir a los actos que se realicen en los establecimientos que le
fueran asignados en forma rotativa, presentando, posteriormente, los
respectivos comprobantes de asistencia.
5. Cumplir con las directivas emanadas de la Supervisión específica.
6. Elaborar en función de equipo, el plan educativo anual institucional, el
plan de trabajo que deba desarrollar y los materiales necesarios para el
mismo, con arreglo a las normas pedagógicas y las pautas
determinadas por la política educativa vigente y la autoridad escolar.
7. Desarrollar su plan de trabajo acorde con los lineamientos planteados
en el Proyecto Institucional.
8. Propender a desarrollar el sentido estético y la actividad creadora,
estimulando las aptitudes individuales de los alumnos y orientando el
aprendizaje de acuerdo con las inclinaciones naturales de los mismos.
9. Presentarse a sus clases diez minutos antes del horario de inicio que le
corresponda.
TITULO II – ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA
CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO
Art. 90. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
104