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6. Colaborar en la organización de actos culturales, exposiciones de
trabajos y conferencias.
7. Colaborar en el censo escolar.
8. Cumplir el horario del/la Maestro / Maestra de Sección a cargo de la
sección.
9. Prestar apoyo en las tareas de inscripción de alumnos/alumnas.
Art. 88. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO CELADOR/ MAESTRA
CELADORA DE NIVEL INICIAL.
El/la Maestro Celador/Maestra Celadora tiene las siguientes obligaciones y
atribuciones:
1. Concurrir al establecimiento diez minutos antes de la iniciación de las
clases.
2. Participar en los planes de perfeccionamiento docente y en la
organización y desarrollo de los actos conmemorativos y exposiciones
de trabajo.
3. Atender a los/las niños/niñas en forma prioritaria en el horario de
comedor, creando un ámbito propicio para el almuerzo y favoreciendo
la formación de hábitos de higiene , de alimentación y pautas
culturales. Colaborar con el equipo docente en la organización del
trabajo pedagógico, en el mantenimiento del mobiliario y del material
de la sala.
4. Colaborar con la organización de la documentación de los/las
niños/niñas.
5. Asistir a los niños durante toda la jornada escolar, en forma conjunta
con el docente de sala, entradas, salidas y visitas.
6. Aportar información, desde su rol, en la elaboración de los informes
que refieren al seguimiento de alumnos.
7. La asignación de tareas y el horario de actividades a desempeñar,
surgirá del consenso entre el Equipo Directivo y el Equipo Docente,
priorizando las necesidades de cada sección y el desarrollo de los
proyectos específicos.
8. Cubrir las eventuales inasistencias y licencias de los docentes cuando
éstas no excedan de dos (2) días seguidos.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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