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www.buenosaires.gob.ar 6. Colaborar en la organización de actos culturales, exposiciones de trabajos y conferencias. 7. Colaborar en el censo escolar. 8. Cumplir el horario del/la Maestro / Maestra de Sección a cargo de la sección. 9. Prestar apoyo en las tareas de inscripción de alumnos/alumnas. Art. 88. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO CELADOR/ MAESTRA CELADORA DE NIVEL INICIAL. El/la Maestro Celador/Maestra Celadora tiene las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Concurrir al establecimiento diez minutos antes de la iniciación de las clases. 2. Participar en los planes de perfeccionamiento docente y en la organización y desarrollo de los actos conmemorativos y exposiciones de trabajo. 3. Atender a los/las niños/niñas en forma prioritaria en el horario de comedor, creando un ámbito propicio para el almuerzo y favoreciendo la formación de hábitos de higiene , de alimentación y pautas culturales. Colaborar con el equipo docente en la organización del trabajo pedagógico, en el mantenimiento del mobiliario y del material de la sala. 4. Colaborar con la organización de la documentación de los/las niños/niñas. 5. Asistir a los niños durante toda la jornada escolar, en forma conjunta con el docente de sala, entradas, salidas y visitas. 6. Aportar información, desde su rol, en la elaboración de los informes que refieren al seguimiento de alumnos. 7. La asignación de tareas y el horario de actividades a desempeñar, surgirá del consenso entre el Equipo Directivo y el Equipo Docente, priorizando las necesidades de cada sección y el desarrollo de los proyectos específicos. 8. Cubrir las eventuales inasistencias y licencias de los docentes cuando éstas no excedan de dos (2) días seguidos. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  103