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Código del Impacto: PC5 Continuación Valoración del Impacto Permanencia: Debido que en la etapa de operación las actividades capaces de generar el impacto son permanentes, este criterio es clasificado como 3. Reversibilidad: Considerando que pueden darse atenuaciones acústicas, en función tanto de la distancia a la cual se encuentren las poblaciones, como de la topografía del terreno, el impacto se considera reversible, clasificá ndose este criterio como 2. Acumulatividad/Sinergia: Se considera una consecuencia simple, ya que en la zona no se presentan otras actividades que pudieran provocar variaciones significativas en los niveles sonoros, clasificándose como 2.