Código del Impacto:
PC5 Continuación
Valoración del Impacto
Permanencia: Debido que en la etapa de operación las actividades capaces de generar el impacto
son permanentes, este criterio es clasificado como 3.
Reversibilidad: Considerando que pueden darse atenuaciones acústicas, en función tanto de la
distancia a la cual se encuentren las poblaciones, como de la topografía del terreno, el impacto se
considera reversible, clasificá ndose este criterio como 2.
Acumulatividad/Sinergia: Se considera una consecuencia simple, ya que en la zona no se
presentan otras actividades que pudieran provocar variaciones significativas en los niveles sonoros,
clasificándose como 2.