Código del Impacto:
PC5 Continuación
Valoración del Impacto
Importancia:
Debido a que la alteración de los niveles de ruido podría ocurrir sólo en el área de emplazamiento
de la planta, este impacto se considera relevante sólo para las condiciones locales. Razón por la
cual, la calificación correspondiente a este criterio es 1.
Magnitud:
La cuantificación de este criterio, se realizó tomando en cuenta los siguientes supuestos:
En el área de influencia físico-natural del Proyecto, se tiene que los niveles máximos y
mínimos de ruido son 81 y 51 dBA, respectivamente (ver Figura a), siendo la media
ponderada de Leq de 63 dBA (Situación sin proyecto, con mediciones acústicas).
Para los equipos emisores de ruido, se considera como adecuada la estimación de Leq a
través de revisión bibliográfica, esto es:
En base al ruido puntual de cada fuente activa durante la etapa de operación, se calcula una
tasa media de ruido durante esta etapa de 85 Leq.
La significancia en los cambios de las variaciones en los niveles de ruido continuo
equivalente (Leq), permitirá establecer la magnitud de la consecuencia, a través de una
función de transformación parabólica de tipo I creciente, donde el valor máximo de -3 sea
representado por el límite para presentar daños en el oído (130 dBA) y el mínimo el valor
establecido en el Decreto N° 2.217 (70 dBA); tal como se muestra en la Figura a.
Figura a. Curva de transformación, en relación al nivel de ruido equivalente (Leq)
Entonces, según lo expuesto se tiene que la alteración de los niveles de ruido ambiental durante la
construcción del Proyecto se califica como -1.