establecimientos de educación secundaria de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal comprendidos en los alcances de los
procesos de implementación de los nuevos diseños curriculares aprobados por la presente.
Artículo 22.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior; de Planeamiento e Innovación Educativa; de Educación de Gestión Privada; de
Administración de Recursos; y de Carrera Docente. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, a la Dirección
General de Educación Superior, a las Direcciones de Formación Técnica Superior, de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente, a la
Gerencia Operativa de Currículum y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese.
ESTEBAN BULLRICH
Ministro de Educación
Ministerio de Educación (Unidad Ministro)