Artículo 11.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Lenguas para la escuela secundaria de los establecimientos
correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación
Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo IX (IF-201500696597- DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 12.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Informática para la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la
Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el
Anexo X (IF-2015-00696747-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 13.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Turismo para la escuela secundaria de los establecimientos
correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación
Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme el Anexo XI (IF-2015-00696868-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 14.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Agraria/Agro y Ambiente para la escuela secundaria de
los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la
Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el
Anexo XII (IF-2015-00697168-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 15.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Literatura para la escuela secundaria de los establecimientos
correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación
Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo XIII (IF-201500697420-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 16.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Matemática y Física para la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la
Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el
Anexo XIV (IF-2015-00697830-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 17.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Educación para la escuela secundaria de los establecimientos
correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación
Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo XV (IF-201500697992-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 18.- Establécese que el Diseño Curricular para el Ciclo Básico de la escuela secundaria previsto en el artículo 2 de la presente Resolución será de aplicación a partir del ciclo
lectivo 2015 en las escuelas que a la fecha del dictado de la presente Resolución no lo hubieren implementado.
Artículo 19.- Establécese que los Diseños Curriculares aprobados en los artículos 4 a 17 de la presente Resolución serán de aplicación gradual a partir del ciclo lectivo 2016 en las
escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del ciclo lectivo 2017 en el resto de las instituciones educativas.
Artículo 20.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica la coordinación de las acciones de las direcciones y programas de su dependencia
para garantizar que las escuelas secundarias y las instituciones formadoras de docentes para nivel secundario programen y desarrollen sus acciones enmarcadas por los diseños
curriculares aprobados en la presente.
Artículo 21.- Establécese que serán de aplicación las pautas fijadas en la Resolución N° 2360-MEGC/13 para la reasignación del personal docente que se desempeña en los
establecimientos de educación secundaria de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de las Direcciones de Formación Docente
y de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y la Resolución N° 1412-MEGC/11 para la reasignación del personal docente que se desempeña en los