8) Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco, y tenga más de 20 m de altura, la caja de
escalera tendrá acceso a través de antecámara con puerta de cierre automático en todos los niveles. En otros
usos, se cumplirá esta prescripción, cualquiera sea su altura
9) Cuando sea exigido para servir a una o más plantas, dos escaleras, cualquiera sean las características que
ellas tengan, se ubicarán en forma tal que por su opuesta posición, permitan en cualquier punto de la planta que
sirvan, que ante un frente de fuego, se pueda lograr por una de ellas, sin atravesarlo, la evacuación, a través de
la linea natural de libre trayectoria
10) A una distancia inferior a 5,00 m de la Linea Municipal, en el nivel de acceso existirán elementos que
permitan cortar el suministro de gas, la electricidad u otro fluido inflamable que abastezca el edificio.
Se asegurará mediante lineas especiales el funcionamiento del tanque
hidroneumático de incendio u otro sistema directamente afectado a la extinción cuando el edificio sea dejado
sin corriente eléctrica por una intervención.
11) En edificios de más de 25,00 m de altura total, se deberá contar con un ascensor por lo menos, de
características contra incendio, aprobados por la Dirección.
b) Condiciones específicas de construcción
Las condiciones específicas de construcción, serán caracterizadas con una letra C, seguida de un número de
orden.
Condición C1:
Las cajas de ascensores y montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia al fuego correspondiente
al sector.
Las puertas tendrán una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido, y estarán provistas de
cierre a doble contacto y cierra puertas aprobados.
Condición C2:
Las ventanas y las puertas de acceso a los distintos locales que componen el uso, a los que se acceda desde
un medio interno de circulación de ancho no menor a 3,00 m, no deberán cumplir con ningún requisito de
resistencia al fuego en particular.
Condición C3:
Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.000 m2, debiéndose tener en
cuenta para el cómputo de la superficie, los locales destinados a actividades complementarias del sector,
excepto que se encuentren separados por muros de resistencia al fuego correspondiente al riesgo mayor; si la
superficie es superior a 1.000 m2 deben efectuarse subdivisiones con muros
cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha
En lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores automáticos para superficies
cubiertas que no superen los 2.000 m2.
Condición C4:
Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.500 m2. En caso contrario se
colocará muro cortafuego.
En lugar de la interposición de muros cor х