Test Drive | Page 72

1) En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio de más de 8.000 m2 se deberán disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos del servicio público contra incendio. 2) En las cabeceras de los cuerpos de los edificios que posean solamente una circulación fija, vertical, deberán proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de la planta baja, que permitan el acceso y posean resistencia al emplazamiento de escaleras mecánicas. b) Condiciones específicas de Situación: Estas condiciones son las siguientes: Las condiciones específicas de Situación serán caracterizadas con la letra S seguida de un número de orden. Estas condiciones son las siguientes: Condición S 1: El edificio debe separarse de las lineas divisorias y de la vía pública conforme a lo determinado en " Explosivos" y en "Requisitos particulares para depósitos de inflamables". Condición S 2: Cualquiera sea la ubicación del edificio en el predio, éste deberá cercarse (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 3,00 m de altura mínima y de 0,30 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos, o 0,07 m de hormigón. 4.12.2.2 Condiciones de Construcción Las condiciones de C