1) En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio de más de 8.000 m2 se deberán disponer
facilidades para el acceso y circulación de los vehículos del servicio público contra incendio.
2) En las cabeceras de los cuerpos de los edificios que posean solamente una circulación fija, vertical, deberán
proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de la planta baja, que permitan el acceso y posean resistencia al
emplazamiento de escaleras mecánicas.
b) Condiciones específicas de Situación:
Estas condiciones son las siguientes:
Las condiciones específicas de Situación serán caracterizadas con la letra S seguida de un número de orden.
Estas condiciones son las siguientes:
Condición S 1:
El edificio debe separarse de las lineas divisorias y de la vía pública conforme a lo determinado en "
Explosivos" y en "Requisitos particulares para depósitos de inflamables".
Condición S 2:
Cualquiera sea la ubicación del edificio en el predio, éste deberá cercarse (salvo
las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 3,00 m de altura mínima y de 0,30 m de espesor
en albañilería de ladrillos macizos, o 0,07 m de hormigón.
4.12.2.2 Condiciones de Construcción
Las condiciones de C