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SECCIÓN 1 GENERALIDADES 1.1 DEL TITULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES 1.1.1 TITULO Esta Ordenanza será conocida y citada como el "Código de la Edificación " 1.1.2 ALCANCES DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan con: - La construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas, de inflamables y sanitarias o partes de ellas; - Mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura e instalaciones. Las mismas emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad por la Ley N° 19.987 (B.M. No 14.545) en su artículo 20, incisos a), c), d) y I). En cuanto a lo previsto en los incisos d) y I) sobre el contralor y policía de las construcciones, se logra con la obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde con la misma, quien es el encargado de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código. También contempla dentro de su articulado las inspecciones de contralor que en forma de muestreo serán realizadas por la Inspección Municipal para verificar el fiel cumplimiento de las normas como también las penalidades en que resultaren incursos quienes las infringieran. Asimismo se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de personas y bienes contemplada en el Capítulo 6.4· "De las obras en mal estado o amenazadas por un peligro" que dispone la inmediata intervención muni