Las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, estan sujetos a aprobación
especial de la Dirección. A tal efecto, es obligatoria la presentacion de planos detallados en los que se dejará
constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada parte. La Dirección podrá rechazar los
proyectos que esten en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura.
Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas será indispensable
presentar un plano total de la misma, salvo cuando solo se trate de cambios en el color o material de alguna
parte, en cuyo caso bastara la constancia respectiva en el expediente de permiso.
Cuando se trate de instalar acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se tendrá en cuenta lo
establecido en "Agregados a las fachadas y muros visibles desde la via publica"(Ver parag. 4.4.8.2).
4.4.2.3 Tanques, chimeneas, conductos y otras construcciones auxiliares
Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya esten sobre el edificio o aislados,
se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son visibles desde la via publica se trataran
en armonia con la fachada principal. El proyecto de estas obras estará contenido en el plano que se menciona
en "Aprobación de fachadas". Los materiales seran concordantes con los de la fachada, vale decir, que si esta
es por ejemplo, de piedra natural o reconstituida, las obras mencionadas no podran ser terminadas a simple
revoque o blanqueo.
4.4.2.4 Tratamiento de muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos
En obras nuevas, refacciones o modificaciones de fachadas principales, los muros divisorios y privativos
contiguos a predios linderos del edificio que queden visibles desde la vía publica, deberan ser tratados
arquitectonicamente siguiendo el ornato de la fachada principal, en una faja limitada por una vertical distante
0,75m como minimo, del plano de la fachada en caso de requerirse la Sobreelevacion de conductos existentes
en el frente de un predio, por edificacion a mayor altura en el lindero, la tuberia vertical puede adosarse al muro
divisorio o al privativo contiguo al predio lindero, siempre que este situado a mas de 3,00m del plano de la
fachada principal a condicion de responder al estilo de la misma.
Estos conductos siempre se trataran arquitectonicamente y figurarán en los planos.
Caso especial:
En toda el area delimitada por las calles Jose Cubas, Segurola, Navarro, Joaquin V. González, Nueva York
Llavallol en sus predios frentistas a ambas aceras, y en la calle Gutenberg en los predios frentistas a la acera
Sud, los muros medianeros o privativos contiguos a eje divisorio que sean vistos desde las vias publicas
tendrán tratamiento arquitectonico, cuyo diseño, tratamiento y empleo de materiales se regirá dentro de
lineamientos que conformen una arquitectura acorde con la zona, a juicio de la Dirección.
4.4.2.5 Conductos visibles desde la vla publica
Los casos de ventilacion de las cloacas domiciliaria o cualquier otro conducto no pueden colocarse al exterior
de los muros de fachadas principales y tampoco pueden ser visibles sus terminaciones desde la via pública. En
caso de requerirse la sobreelevación de conductos existentes en el frente de un predio por, edificación a mayor
altura en el lindero, la tubería vertical puede adosarse al muro divisorio o al privativo contiguo al predio lindero,
siempre que este situado a mas de 3,00 m del plano de la fachada. Los conductos de desagues pluviales
pueden ser visibles en la fachada principal a condición de responder al estilo de la misma.
Estos conductos siempre se trataron arquitectónicamente y figuraran en los planos.
4.4.2.6 Ventilaciones de estufas a tiro balanceado
(Texto s/ Ord. 44.566 B.M. 18.923)
Las estufas con ventilación a tiro balanceado no podrán ventilar a una altura menor a 2,50 metros por sobre el
nivel de la acera cuando el plano de la fachada coincida con la Linea Municipal.
4.4.3.0 LIMITACIONES DE LAS SALIENTES EN LAS FACHADAS
4.4.3.1 Salientes de las fachadas
En la fachada principal solo se permite sobresalir de la L.M.:
a) En los primeros 3,00 m de altura en piso bajo:
(1) Umbrales y antepechos de no más en 0,02 m;
(2) Mensulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos
de ornato a una altura superior a 2,30 m. y dentro de una linea que una este punto con el extreme de la
saliente máxima permitida para los balcones a una altura de 3,00 m. Estas saliente no se autorizan en aceras
aporticadas.
No pueden sobresalir a la L.M. hojas de puertas, hojas de ventanas, cortinas,
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