- Dos aceras de Avda. Tte. Gral. Donato Alvarez, de Juramento, de Burela, de Congreso, de Av. Alvarez
Thomas;
- Dos aceras de Navarro, de Segurola, de Jose Cubas, deslinde con el F.C.G.U.; dos aceras de Emilio
Lamarca, de Navarro;
Aceras oeste de Av. Jose Maria Moreno, norte de Av. Asamblea; dos aceras de Riglos, de Estrada, de Av.
Jose María Moreno.
(2) Calles:
- Tallier, de Av. Rivadavia a Juan Bautista Alberdi;
- Av. Tte. Gral. Donato Alvarez, de Av. Warnes a vias del F.C.G.U.;
- Av. Punta Arenas, de Av. Warnes a vías del F.C.G.U.;
- Av. Chorroarin, de Av. de los Constituyentes a Av.Tte. Gral. Donato Alvarez;
- Av. Melian, de Mendoza a Av. Olazabal;
- Avda. del Tejar, de Av. Olazabal a Av. Gral. Paz;
- Avda Congreso, de Avda. del Tejar a Plaza;
- Av. San Isidro, de Paroissien a Av. Gral. Paz;
- Av. Gral. Paz, del Río de la Plata al Riachuelo;
- Av. Cnel. Roca, de Av. Centenera a Av. Gral. Paz;
- Av. de los Corrales, de Timoteo Gordillo a Av. Gral. Paz;
Quedan exceptuadas de cumplir con el ancho reducido las aceras de las calles:
- Juramento, de vias del F.C.G.B.M. (Belgrano C) a Cramer;
- Av. Triunvirato de Juramento a Dr. Pedro I. Rivera;
- Monroe, de Av. Tte. Gral. Donato Alvarez a Burela;
- Carlos Pellegrini, de Av. del Libertador a Rivadavia;
- Cerrito, de Av. del Libertador a Rivadavia;
- Bernardo de Irigoyen, de Rivadavia a Av. Brasil;
- Lima, de Rivadavia a Av. San Juan.
b) El solado de ancho reducido de las aceras de Av. del Libertador, desde Austria a Virrey del Pino, ocupará
toda la longitud del frente del predio, sea contra la L.M. como contra el cordon del pavimento de la calzada, en
las medidas que se consignan en las figuras correspondientes a esta avenida.
c) En el distrito AE1 la acera frente a la calle Gelly y Obes sera con solado uniforme de ancho reducido, con
una franja de cesped cuya extensión se indica en el dibujo correspondiente a dicho distrito del Código de
Planeamiento Urbano.
4.4 DE LAS FACHADAS
4.4.1 GENERALIDADES SOBRE ARQUITECTURA Y ESTETICA URBANA
La estetica edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen
al bien estetico de la Ciudad.
Ningún edificio o parte de el con frente a la via pública podrá contrariar la armonía del conjunto edilicio,
cualquiera sea el estilo de la arquitectura adoptada o el carácter del edificio.
Los principios urbanisticos privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a
ellos.
Las partes exteriores de los edificios corresponderan en sus conceptos y lineamientos a los principios
fundamentales de la estetica arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.
4.4.2.0 ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS
4.4.2.1 Aprobación de las fachadas
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