Anexo 7.7.1.2.,a),
(1), (Fig. 39).
El cerramiento de frente y contrafrente por fuera de la línea municipal y de la línea de frente interno ubicada a
treinta metros una de otra, se podrán construir parapetos cuyas características se indican en el gráfico. Anexo
7.7.1.2.,a) ,(2), (Fig. 40).
Dichos elementos podrán tener una saliente máxima de 0,08 (ocho centímetros).
b) Iluminación:
El "Lugar de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación
natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 V. Los interruptores,
bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del
solado.
c) Ventilación:
La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de
tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una
concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1 - 1 000.
d) Medios de salida
Un garaje cumplirá lo establecido en "De los medios de salida" (Ver capítulo 4.7.).
Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de
unidades complementarias o funcionales, estas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado
a "lugar de estacionamiento". En los garajes comerciales es obligatoria la distribución de los vehículos, que se
efectuará demarcando en el solado los espacios o cocheras respectivos, dejando calles de amplitud necesaria
para el cómodo paso y maniobras de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino
entre el lugar de estacionamiento y la vía pública.
Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de
5,00 m, permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida.
Por excepción se aceptarán cocheras con largo menor que el indicado precedentemente cuando resulte de
hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a 4,00 m,
debiendo ser claramente individualizadas en propiedad en los planos de subdivisión horizontal, (Ley 13 512).
Las circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento a 90º tendrán un ancho mínimo de
5,00 m.
En los planos que