salubridad, puede asimismo ser inferior al oficial, mientras se asegure la evacuación de aguas pluviales y/o
Iiquidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas por O.S.N. A tal efecto se exhibirá el plano respectivo
visado por esa Repartición antes de concederse el permiso y el correspondiente Certificado Final de O.S.N al
solicitarse la Inspección Final de obras.
4.3 DE LAS CERCAS Y ACERAS
4.3.1.0 GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS
4.3.1.1 Obligacion de construir y conservar cercas y aceras
Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a la via publica, en el cual la Municipalidad pueda
dar linea y nivel definitivos o provisorios, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no
hubiera fachada sobre la linea municipal y la acera, de acuerdo con este Código.
La cerca sirve para separar la propiedad privada de la publica, no obstante el dueño del predio edificado
queda eximido de la obligación de construirla a cambio de mantener frente a su predio un jardin o solado en
buenas condiciones, y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Dirección.
En los predios que contengan en su interior construcciones, o depositos de materiales con aspecto
antiestetico, la Dirección puede ordenar la ejecucion de una cerca de albañilería u hormigon, a fin de impedir la
vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la acera opuesta.
4.3.1.2 Ejecución de cercas y aceras
La construcción, reconstrucción o reparación de cercas y aceras deberá iniciarse dentro de los 10 dias habiles
contados desde la fecha en que se notifique al
propietario respectivo, y el plazo de su terminación, que sera fijado por la Direccion, no podra exceder de 30
dias hábiles.
La falta de cumplimiento de la intimacion al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicacion de una
multa. Posteriores verificaciones, que se realizaran en sucesivos periodos de 30 dias como maximo y 20 dias
como minimo, motivaran la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravencion
intimada.
No obstante y sin intimacion previa, la municipalidad podra ejecutar o reparar, en arterias de intenso tránsito o
por razones de seguridad publica, cercas y aceras a costa del propietario, sin perjuicio de aplicar las
penalidades vigentes y disponer las clausuras que pudieran corresponder.
4.3.1.3 Cercas y aceras en los casos de demolición de edificios y durante la ejecucion de obras en construcción.
Deposito de garantía
a) Dentro de los diez (10) días hábiles de concluir las obras de demolicion en un predio y de no comenzarse
en ese lapso la ejecución de obras de construccion, deberá iniciarse la ejecución de la cerca y la acera
reglamentarias y su plazo de terminación no excederá de treinta (30) días habiles.
Durante la ejecucion de trabajos de demolición o de obras de construcción, el solado de la acera será tratado
de la siguiente forma
- Cuando se ocupe la vía publica con la valla provisoria reglamentaria, abonando el arancel establecido, la
parte de la acera ubicada por fuera de la valla debera poseer un solado transitable.
- De no ocuparse la vía publica con valla provisoria, el solado de acera debera ejecutarse con los materiales
reglamentarios para su construcción definitiva.
b) Cuando la demolición afecte la L.M. y no exista pedido simultaneo de edificacion de esa parte a demoler, el
Propietario del predio debera depositar, antes de gestionar el permiso, en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires y a la orden del Señor Intendente Municipal, en concepto de garantía que responderá por la ejecución de
la cerca y la acera definitiva, una suma que se determinara sobre la base de los valores unitarios que fije la
Municipalidad.
c) En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso a), se aplicarán al profesional las penalidades
correspondientes y una multa al propietario. Posteriores verificaciones que se realizarán en sucesivos periodos
de treinta (30) días como maximo y veinte (20) dias como mínimo, motivaran la aplicacion de nuevas multas en
caso de no haberse regularizado la contravención observada. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente,
el D.E. podrá Ilevar a cabo los trabajos necesarios a costa del Propietario o disponer la clausura o la
paralización de la obra, hasta que los mismos sean realizados.
4.3.2.0 CERCAS AL FRENTE
4.3.2.1 Características generales de las cercas al frente
a) Materiales:
Las cercas al frente pueden ser de:
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