Si durante el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha de registro y otorgamiento del respectivo
permiso un expediente autorizante de obra de edificación o de instalaciones no experimente movimiento ni
gestión alguna que justifiquen su tenencia por mas tiempo por la Dirección se le remitirá al archivo hasta un
nuevo impulso de parte de los interesados o de la Municipalidad, girandose una de las copias "registradas" en
los casos de edificación a la
Dirección pertinente a cuyo cargo está la valuación de los inmuebles, para las incorporaciones al padrón
inmobiliario a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
3.1.1.7 Vencimiento de Permisos de Obras
Pérdida de los Derechos de Delineación y Construcción, Caducidad y Archivo de los respectivos expedientes
Si durante el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha del registro de planos y otorgamiento del
respectivo permiso, la obra no tuviera comienzo, vencera el permiso, con perdida de los derechos de
Delineación y Construcción, caducando el respectivo expediente, el que una vez dictada la pertinente
"Disposición" por la Dirección sera remitido al archivo general, con caracter permanente y definitivo.
En caso de que se hayan comenzado trabajos sin que esten terminados, cuya interrupción pueda originar
situaciones riesgosas o insalubres, se intimará al propietario la terminacion de los mismos, en tiempo perentorio
y hasta los niveles que fije la Dirección, en caso que no lo hiciera, La Municipalidad puede realizar los mismos
por administración con cargo al propietario
SECCION IV
DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
4.1 DE LA LINEA Y DEL NIVEL
4.1.2.0 NIVEL
4.1.2.1 Plano de comparación de los niveles
Los niveles serán referidos al "cero" adoptado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho
"cero" es el plano de comparación situado a 30,479 m por debajo de la estrella central del peristilo de la
Catedral.
4.1.2.2 Marcas de nivelacion
Las marcas de nivelacion no podrán ser removidas ni alteradas sin previo aviso dado con anticipacion de 15
días a la Oficina de Catastro Municipal. Desaparecida la causa que motivara la remoción de la marca, esta sera
recolocada en su antiguo emplazamiento o bien en un sitio próximo a este con la conformidad de la Oficina
mencionada.
En caso de falta de reposición de una marca o de dificultosa ubicación, se efectuarán los trabajos por
administración y a costa del infractor.
4.1.2.3 Certificación de nivel
A pedido del interesado, la Dirección extenderá por duplicado una "certificación" donde conste la cota de nivel
que le corresponde al predio. La certificación mencionada tendra una validez de seis (6) meses a partir de la
fecha de su otorgamiento.
4.1.2.4 Nivel del terreno y de patios en piso bajo - cota de nivel mínimo
a) Nivel del terreno y de patios en piso bajo:
El nivel de terreno de un predio y del solado de