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b) Puede asimismo disponer demoliciones y supresiones totales o parciales, cuando los hechos no declarados hagan que se vulneren normas de aplicación vigentes a la época de su ejecución, afectándose la seguridad, la salubridad o la estética edilicia, determinados tales aspectos por las oficinas de la especialidad o bien se resientan o se avancen sobre derechos y bienes jurídicos de linderos, condóminos y vecinos según dictámenes o fallos recaídos en actuaciones judiciales o administrativas en las que entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones, según se trate de bienes privados o públicos. c) Las obras sin permiso previo, darán lugar a sanciones a profesionales, técnicos y empresas según las disposiciones del Código de la Edificación, en las que los mismos revisten como constructores, representantes técnicos o directores técnicos. d) No serán de aplicación los parágrafos a), b) y c) en las siguientes situaciones: (1) En aquellas construcciones sin declarar que no superen los 100 m2 (2) En las que se realicen en terrenos donde se localicen viviendas de uso unifamiliar, no pudiendo en este caso subdividirse la propiedad ni variar su destino de vivienda unifamiliar por cualquier otro, aunque éste se encuentre permitido en el distrito a que pertenece en cuya circunstancia la propiedad será retrotraída a su situación original. (3) en las obras que se realicen para dar accesibilidad a las personas con discapacidad en las áreas comunes o propias de las viviendas multifamiliares, apto profesional, vivienda y apto profesional, en edificios públicos y en edificios privados de distintos destinos. e) Toda obra que se ajuste a lo prescrito en el inciso anterior deberá ser aprobada por resolución del señor Secretario de Planeamiento Urbano. f) Las obras sin permiso previo darán lugar a las siguientes penalidades: (1) Sanciones a profesionales, técnicos y empresas según las disposiciones del Código de la Edificación, en las que los mismos revisten como constructores, representantes técnicos o directores técnicos. Estas sanciones no serán de aplicación cuando el profesional o técnico actúe exclusivamente a los efectos de regularizar la construcción sin permiso. (2) Recargo de 500 % (quinientos por ciento), en los "Derechos de Delineación y Construcción", para las obras antirreglamentarias y del 250 % (doscientos cincuenta por ciento), para obras reglamentarias. Artículo 65 - Modifícase el Artículo 6.3.2. "Limpieza y pintura de fachadas principales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 6.3.2. Limpieza y pintura de fachadas principales Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal sea o no por medios mecánicos se cumplirá lo siguiente: a) Acondicionamiento del lugar de trabajo: (1) Para limpiar la fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo de modo que la vía pública quede resguardada de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales, mediante telas u otras defensas adecuadas para cada clase de trabajo, valla o tipo adecuado de andamio. Para trabajos de pintura se tomarán las providencias necesarias contra la caída de materiales y sólo será obligatoria la colocación de telas o defensas cuando se utilicen pulverizadores o rociadores de pintura. Los líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deben ser recogidos y conducidos a la cuneta de la calzada de modo que no escurra por la acera. (2) Recargos suspendidos por Artículo 1º de la Ordenanza Nº 39 830, B.M. 17 298, prorrogada por Ordenanza Nº 40 150, B.M. Nº 17 434. (3) La Dirección puede eximir de la obligación de colocar telas, defensas o protecciones cuando la ubicación del edificio en el predio y en la ciudad así lo justifique. b) Ocupación de la acera Para depósito de materiales o colocación de implementos de trabajo puede ocuparse la extensión de la acera que no exceda la autorizada para colocar valla provisoria. A fin de evitar daños a los transeúntes la Dirección puede obligar a la ejecución de la valla. Los elementos depositados en la acera deben ser convenientemente agrupados, evitando ocupar el volumen libre de riesgos. Artículo 66 - Modifícase el Artículo 6.5.1.1. "Premios a la edificación y menciones honorífica" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 6.5.1.1. Premios a la edificación y menciones honoríficas Con el objeto de estimular la buena edificación privada se adjudicarán premios a los edificios que acusen la mejor unidad arquitectónica como solución de un problema desarrollado en conjunto: distribución, ventilación, asoleamiento, orientación, fachada y franqueabilidad, accesibilidad y uso para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en cada una de las divisiones establecidas en "Categorías de los edificios a premiar". Estos premios se denominarán Ciudad de Buenos Aires y consisten en: a) Primer Premio Al Profesional: medalla de oro y diploma Al Propietario: el doble del valor del impuesto por contribución territorial, que durante dos años corresponda abonar por la finca y que el D.E. acreditará en 4 cuotas anuales de igual valor en ocasión del pago del respectivo tributo b) Segundo Premio Al Profesional: medalla de plata y diploma Al Propietario: el doble del valor del impuesto por contribución territorial, que durante un año corresponda abonar por la finca y que el D. R