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LEY 962 publicada en el Boletín Oficial Nº 1197 - Modificaciones al Código de Edificación de la C.A.B.A. ACCESIBILIDAD FÍSICA PARAPERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES APROBACIÓN INICIAL CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 89 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY APRUÉBANSE MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA C.A.B.A. – ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES Buenos Aires, 29 de marzo de 2001. (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Artículo 1º - Apruébanse las modificaciones al Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a brindar accesibilidad física para todas las personas con necesidades especiales en las áreas comunes de edificios residenciales y de edificios privados y públicos destinados a otros usos que, como Anexo I, forman parte a todos sus efectos de la presente ley. Artículo 2º - Publícase y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. ENRÍQUEZ – Alemany PROYECTO DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS Artículo 1 - Modífícase el Artículo 1.3.2. "Definiciones" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 1.3.2.: Definiciones Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen los siguientes significados: A ACERA Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de edificación destinada al tránsito de peatones ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Posibilidad de que las personas con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes puedan desarrollar actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilizar los medios de transporte y sistemas de comunicación. ADAPTABILIDAD Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo completamente accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. ALERO Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros. ALTURA DE FACHADA Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o la de retiro obligatorio. AMPLIAR Modificar el edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente. ANTECOCINA Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende . ASCENSOR Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas o cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares. B BALCÓN Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación de un entrepiso y limitado por un parapeto. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles y/o gestuales) para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. BARRERAS EN EL TRANSPORTE Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las per ͽ