LEY 962 publicada en el Boletín Oficial Nº 1197 - Modificaciones al Código
de Edificación de la C.A.B.A.
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARAPERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES APROBACIÓN INICIAL
CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 89 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY
APRUÉBANSE MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA C.A.B.A. – ACCESIBILIDAD
FÍSICA PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Buenos Aires, 29 de marzo de 2001. (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º - Apruébanse las modificaciones al Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tendientes a brindar accesibilidad física para todas las personas con necesidades especiales en las áreas
comunes de edificios residenciales y de edificios privados y públicos destinados a otros usos que, como Anexo
I, forman parte a todos sus efectos de la presente ley.
Artículo 2º - Publícase y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires. ENRÍQUEZ – Alemany
PROYECTO DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS
Artículo 1 - Modífícase el Artículo 1.3.2. "Definiciones" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
1.3.2.: Definiciones
Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen los siguientes significados:
A
ACERA
Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de edificación destinada al tránsito de
peatones
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Posibilidad de que las personas con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes puedan
desarrollar actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilizar los medios de transporte y sistemas de
comunicación.
ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo completamente accesible a las
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
ALERO
Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de
vanos y muros.
ALTURA DE FACHADA
Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o la de retiro obligatorio.
AMPLIAR
Modificar el edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la
capacidad productiva de la existente.
ANTECOCINA
Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende .
ASCENSOR
Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas o cosas. Este
término no incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos
similares.
B
BALCÓN
Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación de un entrepiso y limitado por un parapeto.
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales,
auditivos, táctiles y/o gestuales) para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga
distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las per ͽ