exterior hasta un ángulo de 50 grados;
d) Rigidez dieléctrica:
El caño de plástico sumergido en agua, con la punta fuera de¡ líquido, durante 24 horas a 20*C no debe
acusar el paso de una corriente eléctrica de una tensión de 2.000 V y 50 hertzios durante 30 minutos entre el
agua dentro del tubo y la pared del caño.
e) Resistencia de aislación:
La aislación del caño plástico debe acusar una resistencia 200 meghoms por metro a 500 V después de estar
sumergido en agua durante 24 horas y a + 60° C durante 30 minutos.
8.14. DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS
Hasta tanto el Departamento ejecutivo dicte sus propios reglamentos técnicos referido a las instalaciones
sanitarias, deberá cumplirse con cada una de las prescripciones indicadas en los artículos del presente Título.
8.14.1. INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS
El proyecto, calculo, dirección, construcción, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las
instalaciones sanitarias internas nuevas de los edificios, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un
todo de acuerdo con las prescripciones de las 'NORMAS Y GRAFICOS DE INSTALACIONES SANITARIAS
DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES" de Obras Sanitarias de la Nación, y sus modificaciones y agregados
aprobados por Resolución O.S.N. No 67.017 del 16/1/81.
También deberán considerarse de aplicación, tanto para el diseño y ejecución de las instalaciones cuanto
para su documentación, las prescripciones al respecto contenidas en el "REGLAMENTO PARA LAS
INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Y PERFORACIONES" de Obras Sanitarias de la Nación aprobado
por Resolución O.S.N. No 75.185 del 12/8/86.
8.14.2. INSTALACIONES SANITARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES.
El proyecto, cálculo, dirección, construcción, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las redes
internas y obras complementarias nuevas de los nucleamientos habitacionales, sus ampliaciones y
modificaciones, se realizarán en un todo de acuerdo con las prescripciones de la " NORMA PARA REDES
INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES' de Obras Sanitarias
de la Nación aprobada por Resolución O.S.N. Nº 76.252 del 21/8/87
8.14.3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
8.14.3.1. Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias.
Serán los indicados en "Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones". Dichas
documentaciones responderán a las prescripciones que para ellas indican las normas citadas en 8.14.1. y
8.14.2., según corresponda. De las tres copias de planos, al menos dos estarán dibujadas en colores
convencionales y al menos una de estas se encontrará confeccionada sobre tela parafinada o film.
8.14.3.2. Modificaciones o alteraciones de las instalaciones sanitarias
En caso de que el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso de instalación se
modificase o alterase durante la ejecución de las obras, se presentarán nuevos planos con idéntica modalidad a
la prevista en "Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias".
8.14.3.3. Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones sanitarias.
En oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en "Planos para acompañar declaraciones juradas Planos Conforme a Obra" de este código, se solicitará la conformidad final de las instalaciones sanitarias
presentando planos en un todo de acuerdo con la instalación ejecutada, con idéntica modalidad a la prevista en
"Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias".
8.14.4. MATERIALES PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS
Los materiales a emplearse en la ejecución de instalaciones sanitarias cumplirán con las especificaciones
indicadas bajo el título "DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACION del
presente Código.
(incorporado según art. 12. Ley No 160, B.O.C.8.A. No 668 del 8/4/99)
PUERTAS "TIJERA" EN CABINAS Y / 0 RELLANOS DE ASCENSORES
Artículo 2º - Los propietarios o responsables de ascensores que actualmente funcionan con puertas del tipo
denominadas "tijera" en cabina y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo por otras que se ajusten a la
nueva normativa o al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1,60 mts. con un material no
ígneo, en los plazos que indique el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario de la presente
ordenanza. ( Se trata del Decreto 438/96 publicado el 24 de Mayo de 1996)
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