La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimentos que conforman un tanque es, con una
tolerancia del 5%:
- Para nafta, bencina, alcohol, solvente o similares 10.000 litros;
- Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, similares y sus mezclas 50.000 litros.
b) Almacenamiento máximo para ciertos usos:
El almacenamiento máximo de combustible líquido es:
- Para estación de servicio......................... 50.000 litros
- Para garaje ............................................... 10.000 litros
Este almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20 litros por cada metro cuadrado de " Lugar de
estacionamiento, hasta un máximo de 50.000 litros.
Una mayor capacidad de almacenamiento se autorizará previa la justificación mediante control de venta o
consumo. Cuando haya almacenamiento de distintos hidrocarburos se pueden equiparar en la relación de 1 litro
de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por 3 litros de los de otra mezcla, siempre que la suma total no
exceda la máxima permitida.
8.12.1.6 Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos
a) Boca de acceso al tanque - Tapa de tanque
Cada tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure un cierre hermético mediante una
junta o guarnición inmune a los hidrocarburos. En caso de tanque con compartimentos, cada uno de éstos
tendrá su boca de acceso.
La luz mínima de la boca será: para forma rectangular 0,50 m y para forma circular 0,60 m.
Debe quedar una luz libre de 0,20 m entre la cara inferior de la tapa y la superficie del espejo líquido con el
tanque lleno hasta su capacidad nominal;
b) Cámara para la boca de acceso:
Coincidente con la boca de acceso al tanque habrá una cámara de albañilería de ladrillos u hormigón de
planta no menor que 0,90 x 0,90 m y un alto máximo de 1,50 m. Dentro de esta cámara se encontrarán los
conductos del medidor y tubería de extracción.
El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente del solado o local situado encima o
bien lateralmente a través de un túnel horizontal de albañilería de ladrillos u hormigón que impida filtraciones de
agua. La sección mínima del túnel será 0,80 m de ancho y 1,50 m de alto y su largo no mayor que 2,00 m.
El túnel será ventilado por conducto de 0,10 m de diámetro mínimo con salida a patio de segunda categoría
por lo menos.
Cuando por razones técnicas el paramento o parte superior del tanque requiera emplazarse a mayor
profundidad que 1,50 m desde el solado, la cámara contará con ventilaciones a inyección de aire, aprobada por
la Dirección.
c) Tapa de la cámara:
Cuando el acceso a la cámara se practica por su parte superior, habrá una tapa incombustible de suficiente
resistencia a las cargas que puedan incidir sobre ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la
cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse esta última condición se proveerá a la cámara de desagüé
adecuado. Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada.
Ninguna tapa o contrapuerta podrá cerrarse habiendo personas trabajando dentro de la cámara o tanque;
d) Excepciones:
Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, kerosene, solvente, alcohol y similares, quedan
exceptuados de cumplimentar los incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tubería de extracción
de combustible (descarga) pueda ser retirada desde la parte superior del tanque.
8.12.1.7 Dispositivos para carg