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La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimentos que conforman un tanque es, con una tolerancia del 5%: - Para nafta, bencina, alcohol, solvente o similares 10.000 litros; - Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, similares y sus mezclas 50.000 litros. b) Almacenamiento máximo para ciertos usos: El almacenamiento máximo de combustible líquido es: - Para estación de servicio......................... 50.000 litros - Para garaje ............................................... 10.000 litros Este almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20 litros por cada metro cuadrado de " Lugar de estacionamiento, hasta un máximo de 50.000 litros. Una mayor capacidad de almacenamiento se autorizará previa la justificación mediante control de venta o consumo. Cuando haya almacenamiento de distintos hidrocarburos se pueden equiparar en la relación de 1 litro de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por 3 litros de los de otra mezcla, siempre que la suma total no exceda la máxima permitida. 8.12.1.6 Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos a) Boca de acceso al tanque - Tapa de tanque Cada tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure un cierre hermético mediante una junta o guarnición inmune a los hidrocarburos. En caso de tanque con compartimentos, cada uno de éstos tendrá su boca de acceso. La luz mínima de la boca será: para forma rectangular 0,50 m y para forma circular 0,60 m. Debe quedar una luz libre de 0,20 m entre la cara inferior de la tapa y la superficie del espejo líquido con el tanque lleno hasta su capacidad nominal; b) Cámara para la boca de acceso: Coincidente con la boca de acceso al tanque habrá una cámara de albañilería de ladrillos u hormigón de planta no menor que 0,90 x 0,90 m y un alto máximo de 1,50 m. Dentro de esta cámara se encontrarán los conductos del medidor y tubería de extracción. El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente del solado o local situado encima o bien lateralmente a través de un túnel horizontal de albañilería de ladrillos u hormigón que impida filtraciones de agua. La sección mínima del túnel será 0,80 m de ancho y 1,50 m de alto y su largo no mayor que 2,00 m. El túnel será ventilado por conducto de 0,10 m de diámetro mínimo con salida a patio de segunda categoría por lo menos. Cuando por razones técnicas el paramento o parte superior del tanque requiera emplazarse a mayor profundidad que 1,50 m desde el solado, la cámara contará con ventilaciones a inyección de aire, aprobada por la Dirección. c) Tapa de la cámara: Cuando el acceso a la cámara se practica por su parte superior, habrá una tapa incombustible de suficiente resistencia a las cargas que puedan incidir sobre ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse esta última condición se proveerá a la cámara de desagüé adecuado. Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada. Ninguna tapa o contrapuerta podrá cerrarse habiendo personas trabajando dentro de la cámara o tanque; d) Excepciones: Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, kerosene, solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar los incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tubería de extracción de combustible (descarga) pueda ser retirada desde la parte superior del tanque. 8.12.1.7 Dispositivos para carg