cosas.
b) Los recipientes de forma diversa de una capacidad de más de cincuenta (50) litros que reciben vapor de
agua provenientes de los generadores, con excepción de aquellos en los que mediante disposiciones materiales
eficaces se impide sobrepasar de trescientos (300) g/cm2 la presión efectiva del vapor cumplirán las siguientes
condiciones:
1) Contarán con un manómetro con escala graduada, conectado directamente con el recinto sometido a
presión, debiendo indicarse con una marca visible la presión máxima de trabajo.
2) Deberán poseer por lo menos una (1) válvula de seguridad, comunicada directamente con el recinto metido a
presión.
3) En la tubería de alimentación de vapor al recipiente a presión, se intercalará una llave de cierre hermético
próxima al recipiente.
Cuando la instalación cuente con más de un recipiente sometidos a presión, cada uno llevará una llave de
cierre hermético.
4) Cumplirán con las condiciones de presión, trabajo, ensayos de resistencia e inspecciones periódicas fijadas
para los generadores de vapor de agua de alta presión.
c) El vapor residual eliminado por las máquinas, no podrá ser arrojado directamente a la vía pública, lugar de
trabajo ni causar molestias a terceros.
8.11.3.18 Transmisión de calor
Sin perjuicio de las condiciones de ubicación fijadas en cada caso, los distintos componentes de una
instalación de vapor de alta presión cumplirán el Art.4.10.3.1 "Instalaciones que transmiten calor o frio".
8.11.3.19 Siniestros
En caso de explosión los propietarios darán cuenta inmediatamente a la Dirección General de Fiscalización
de Obras de Terceros, no debiéndose recomponer las construcciones deterioradas, ni tocar los fragmentos de
la caldera y/o máquinas afectadas, hasta que haya sido efectuado el reconocimiento correspondiente por parte
del personal técnico destacado a tal fin.
8.11.3.20 Foguistas
Todo generador de vapor de agua de alta presión deberá ser puesto y mantenido en funcionamiento por
personas que posean matrícula expedida por la Dirección General de Fiscalización de Obras de terceros, de la
categoría y con los alcances que fija el Decreto" Reglamento para la concesión de matrículas de foguista".
8.11.3.21 Documentación necesaria para tramitar habilitaciones de instalaciones de vapor de alta presión
Serán los indicados en el Art. 2.1.2.3 "Documentos necesarios para tramitar habilitación de instalaciones
mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables." Los planos que se presenten indicarán:
a) Plantas del edificio con ubicación de¡ generador, tuberías de conducción y máquinas que reciben y utilizan
vapor;
b) Corte del local de calderas;
c) Planos de detalle del generador de vapor;
d) Datos técnicos principales, marca y fecha de fabricación del generador de vapor;
e) Dimensionamiento y cálculo de los materiales del generador con indicación de fórmulas empleadas y
normas a las cuales las mismas se ajustan.
Los planos se adecuarán al Art. 2.1.2.8 "Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e
instalación, apertura de vía pública, mensuras, modificaciones parcelarias y con excepción de la escala en que
será ejecutada el de detalles de la caldera para el que se utilizará 1:10.
A la documentación citada se deberá agregar el certificado de fabricación expedido por el fabricante, quien
deberá encontrarse registrado en la Municipalidad.
En dicho certificado constará:
Nombre y domicilio del fabricante;
Modelo, serie y número de fabricación;
Datos técnicos principales del artefacto que se identifica;
d) Fecha de fabricación cuando se trate de la instalación de generadores ya utilizados, el certificado de
fabricación deberá ir acompañado del historial de la caldera donde conste el