La toma de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como a título
de ejemplo se citan: hollín, humos y gases de chimeneas; polvos de vía pública, patios o terrazas; gases de
conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios fácilmente
accesibles para su cambio o limpieza.
El circuito del aire caliente será independiente del de los gases de combustión, los cuales deben ser
eliminados a la atmósfera mediante conductos ex profeso.
Las superficies intercambiadoras de calor impedirán la mezcla del aire y los productos de la combustión. El
espesor mínimo de las paredes será 9 mm para la fundición de hierro y 3 mm para el acero. La temperatura de
las superficies no excederá de 450°C. La Dirección, no obstante, puede autorizar otros materiales, espesores y
temperaturas, previas las experiencias del caso.
Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente debe preverse un sistema de
seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.
Para la aprobación de calefactores se requiere presentar:
- La solicitud;
- 4 juegos de planos (1 tela y 3 copias);
- Memoria descriptiva (original y 3 copias)
De la documentación mencionada:
La tela y el original de la memorias se archivarán en la oficina de experimentación;
- 1 copia en la oficina que otorga el permiso de instalación y funcionamiento;
- 1 copia se entregará al interesado; y
- 1 copia quedará en el expediente.
La aprobación de prototipos para la fabricación en serie puede hacerse en taller, en presencia de Personal
Municipal, y cuando no son prototipos las pruebas pueden efectuarse en taller o en el lugar de emplazamiento
definitivo. El permiso de funcionamiento se otorgará una vez satisfechas las presentes normas.
8.11.3.0 INSTALACIONES DE VAPOR DE AGUA DE ALTA PRESION
8.11.3.1 Alcance de la reglamentación de instalaciones de vapor de agua de alta presión
Las disposiciones contenidas en "Instalaciones de vapor de agua de alta presión" son aplicables a las
instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor de agua, cuando la producción de trabajo en el
generador supere los 300 g/cm2 . Se ocuparán de los distintos componentes de este tipo de instalación a saber:
generador de vapor y sus accesorios: tuberías de conducción de vapor y artefactos que reciben y utilizan vapor.
8.11.3.2 Generadores de vapor de agua
Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del calor producido en un proceso de
combustión.
8.11.3.3 Clasificación de los generadores de vapor de agua
A los efectos del presente reglamento los generadores de vapor de agua se clasificarán en tres (3)
categorías, teniendo en cuenta la fórmula adimensional:
(p + 1) V
donde p expresado en Kg/cm2 es la presión de trabajo y v expresado en m3, el volumen total de la caldera.
Son de primera categoría aquellos generadores para los cuales el producto citado es mayor que dieciocho.
Son de segunda categoría aquellos generadores para los cuales el producto es mayor que doce (12) y menor
o igual que dieciocho (18).
Son de tercera categoría aquellos generadores para los cuales el producto es menor o igual que doce (12).
8.11.3.4 Ubicación de los generadores de vapor de agua de primera categoría
Los generadores de vapor de agua humotubulares de primera categoría deberán ubicarse a una distancia
mínima de tres (3) metros de la Línea Municipal y de los ejes divisorios entre predios; salvo en la dirección del
eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia deberá ser de por lo menos diez (10) metros.
Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial el generador no sea instalado en las
condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor
distancia que la fijada, un paramento de defensa.
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