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Una vez por trimestre como mínimo: - Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario. - Efectuar limpieza de los filtros. - Eliminar el aire en el sistema hidráulico. - Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad. e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales. f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantenga actualizada la presente ordenanza. Art 2°- El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de verificación, debiendo quedar asentado el resultado de las inspecciones en el Libro de Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá ser delegado a terceros. En caso de comprobarse infracciones se aplicaran las sanciones previstas en el artículo 2.4 del Código de la Edificación. Art 3° - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120 días de su publicación en el Boletín Municipal (1). Dentro del referido plazo se deberá efectuar la presentación del "Conservador" ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Art 4° - Deróganse los artículos 75, 76, 78, 79, 80 y 81 del Decreto No 29-4-929 AD 648. Art. 5° - De forma Promulgado por Decreto No 686 del 13 de Julio de 1995. (1) Publicada el 26/6/95 en Boletín Municipal N° 20.086 . 8.11 DE LAS INSTALACIONES TERMICAS 8.11.1.0 VENTILACION MECANICA 8.11.1.1 Prescripciones generales sobre ventilación mecánica La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. Cuando el sistema que se proponga sea una novedad técnica, se comprobará su eficiencia mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el estudio. La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante vanos, claraboyas o conductos que la reemplace (y que deben quedar en condiciones de usarse) cuando, por causas fortuitas, el mecanismo no funcione normalmente. Esta ventilación natural complementaria no será exigible cuando, a juicio de la Dirección, se la sustituya por otro sistema satisfactorio. Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación complementaría, la superficie requerida será el 50 % de la que se establece en iluminación y ventilación de locales de tercera clase" (Ver parag. 4.6.4.4), a que puede obtenerse por patio de segunda categoría. Cuando se utilice conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en "Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos"(Ver parag. 4.6.5.3). Las bocas de captación de aire no se pueden colocar cercanas a solados de aceras, de patios ni de terrenos. La velocidad mínima del aire será de 0,20 m/seg., no obstante puede ser modificada en cada caso conforme a la temperatura del fluido hasta establecer el equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad y la temperatura para obtener un ambiente confortable. En los locales de trabajo, la velocidad del aire se ajustará a los siguientes límites: - De 0,15 m/seg. a 1 m/seg. para trabajos sedentarios; - De 1,00 m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos semiactivos, - De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos activos. 8.11.1.2 Prescripciones particulares sobre ventilación mecánica a) Cultura: (1) Biblioteca: 30 m3/h y por persona; (2) Exposiciones: 16 renovaciones horarias del volumen dellocal; 261