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las habilitadas para ello por un Consejo Profesional con las siguientes limitaciones: a) Para la edificación: (1) Los Arquitectos y los Ingenieros Civiles; (2) Los ingenieros Industriales de la Universidad de Buenos Aires; (3) Los Ingenieros Industriales para edificios industriales; (4) Las personas habilitadas por un Consejo Profesional; (5) Las personas ya inscriptas como Directores de Obra; (6) Los Ingenieros en Construcciones de Obra de la Universidad Tecnologica Nacional. Ademas podrá ser "Director Técnico de Hormigón Armado" el Maestro Mayor de Obra que posea el título de "Especializado" que otorga el Instituto Tecnico Superior de la Nación, para las obras especificadas en el inciso c) de "Obras de edificación que pueden proyectar y ejecutar el propietario, el constructor o empresa"(ver parag. 2.5.6.2), salvo construcciones hiperestaticas de grado superior resueltas mediante la teoría de la elasticidad y cálculo matemático no cursado a fondo por los Maestros Mayores de Obra; las antisismicas basadas en estructuras especialmente preparadas para soportar dichos movimientos y sistemas de fundaciones de las obras que corresponden a zonas en donde la mecánica de los suelos requiere conocimientos no proporcionados a los Maestros Mayores de Obra. b) Para las instalaciones: (1) Los Ingenieros en una de las siguientes especialidades: Civil, lndustrial, Química, Mecanica y Electrica; (2) Los Arquitectos y los habilitados como directores de obra por el Consejo Profesional respectivo; (3) Los habilitados por un Consejo Profesional de Ingeniería en la especialidad que éste indique; (4) Las personas ya inscriptas como Directores de instalaciones; (5) Los Ingenieros especializados segun las incumbencias establecidas por las respectivas Universidades. 2.5.3 PROFESIONALES QUE PUEDEN INTERVENIR EN OBRAS DE URBANIZACION Y AGRIMENSURA Pueden intervenir en obras de urbanización y agrimensura, las personas diplomadas o reconocidas por una Universidad Nacional y las habilitadas por un Consejo Profesional cuando estas actividades sean funcion de sus diplomas. 2.5.4.0 PROFESIONALES QUE PUEDEN SER CONSTRUCTORES E INSTALADORES 2.5.4.1 Constructores e instaladores de Primera Categoría Pueden ser constructores o instaladores de la Categoria Primera: a) Constructores: (1) Las personas ya inscriptas en la Categoria Primera; (2) Los Ingenieros Civiles y los Arquitectos diplomados o reconocidos por una Universidad Nacional; (3) Los Ingenieros Industriales diplomados por la Universidad Nacional de Buenos Aires; (4) Los Ingenieros especializados diplomados por una Universidad Nacional siempre que la misma lo establezca como función de su profesión; (5) Los ya habilitados por el Consejo Profesional de Arquitectura en carácter de Director de Obra; (6) Los habilitados para ello por un Consejo Profesional; (7) Los Ingenieros en Construcciones de Obra de la Universidad Tecnológica Nacional. b) Instaladores: (1) Las personas ya inscriptas en la Categoría Primera; (2) Los Ingenieros diplomados o reconocidos por una Universidad Nacional en una de las siguientes especialidades: Civil, Industrial, Química, Mecánica y Electrica; (3) Los Arquitectos y los ya habilitados por el Consejo Profesional da Arquitectura en carácter de Director de Obra, solo para las instalaciones inherentes a la edificación en si que está a su cargo, con exclusión de 26