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a) Cuando se compruebe un uso ilegal de una instalación o una de sus partes. b) En caso de incumplimiento de una orden escrita de poseer "habilitación". c) Cuando debidamente comprobado por la Dirección, una instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro divisorio, privativo contiguo a predio lindero, separativo entre unidades de uso independiente o un predio o unidad lindera la clausura de las partes en infraccion o contravención será ordenada por el D.E. 2.4.4 INHABILITACION EN EL USO DE LA FIRMA PARA TRAMITACIONES ANTE LA MUNICIPALIDAD La Dirección puede disponer que un Profesional o Empresa quede inhabilitado para iniciar obras con su firma cuando: a) No acate dentro de su término, y sin causa justificada, cualquier intimación cursada en forma; b) Se compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello dentro de los terminos impuestos por este Código; c) No reponga la marca de nivelación y/o chapas de nomenclatura de calles dentro del lapso que se fije por la Dirección. La inhabilitación será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó 2.4.5 PARALIZACION O CLAUSURA DE LA OBRA Al margen de la penalidad especifica establecida por la índole de la irregularidad cometida, corresponde la paralización o clausura de una obra: a) Cuando el propietario ejecute trabajos que requieren permiso de obra b) Cuando en obras con permiso concedido se ejecuten trabajos que excedan las incumbencias fijadas para las distintas categorías especificadas en "Obras de Edificación que pueden proyectar y ejecutar el Propietario, el Constructor o Empresa" (Ver parag. 2.5.6.2) c) Cuando se este incurso en cualquiera de las infracciones especificadas en los incisos c), d), f), g), h), j), k), I) y m) de " Aplicacion de suspensión en el uso de firma para tramitaciones ante la Municipalidad".(Ver parag. 2.4.3.3) d) Por cualquier otra circunstancia no contemplada explícita o implicitamente en los incisos anteriores, por la que se afecten con una obra, la seguridad, higiene o se agravie fehacientemente la estetica publica e) Cuando se exceda el plazo establecido en "Plazo para la satisfaccion de las observaciones". La paralizacion de la obra sera levantada una vez desaparecida la causa que la motivo, o en su defecto se nombre profesional, según corresponda, que asuma dicho compromiso. 2.4.6 REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES Y EMPRESAS La Direccion Ilevará un registro donde anotará toda penalidad aplicada a cada Profesional y a cada Empresa. 2.4.7 COMUNICACION A LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE LAS PENALIDADES Se comunicará a los respectivos Consejos Profesionales, para su conocimiento y fines de su competencia, los nombres y la falta cometida por aquellos Profesionales o Empresas que se hubieran hecho posibles de las penalidades estipuladas en el artículo. 2.4.8 ALCANCES DE LA SUSPENSION Y/O INHABILITACION EN EC USO DE LA FIRMA PARA TRAMITACIONES ANTE LA MUNICIPALIDAD La suspension y/o inhabilitación en su caso, en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, alcanza a la persona del infractor, es decir, a todas las inscripciones bajo las cuales figura registrada profesionalmente en la especialidad afín de la naturaleza, edificacion o instalacion, en la que incurrió en falta 2.5 DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS 2.5.1 PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS El proyecto y la dirección de una obra deberá estar a cargo de un Profesional en condiciones de ser Director Técnico en la especialidad que le acuerda su inscripción en los registros de la Municipalidad. Además podrá proyectar obras correspondientes a su respectiva categoría el Constructor o Instalador registrado conforme a lo dispuesto en este Codigo. 2.5.2 DIRECTORES TECNICOS DE OBRA Solo puede ser Director Tecnico de obra la persona diplomada o reconocida por una Universidad Nacional y 25