ella quedará consentida
2.2.4.3 Constancia de la declaración jurada de finalización de las obras de edificacion
a) Como constancia de la presentación de la "Declaración jurada de finalización de las obras de edificación"
(Ver parag. 2.2.3.0) la Dirección entregará al interesado copia de la misma con la constancia de su registro por
la reparticion.
b) Cuando se compruebe que una obra esta terminada, de acuerdo con el permiso solicitado y conforme a las
disposiciones vigentes y no se haya dado cumplimiento a lo prescripto en "Declaracion jurada de finalizacion da
las obras de edificacion" (Ver parag. 2.2.3.0) se procedera de oficio. Si se comprueba la existencia de
modificaciones que se ajusten a las disposiciones en vigor, la Inspección Municipal confeccionará por duplicado
un croquis de las mismas y se precederá a liquidar los derechos correspondientes, cuyo ingreso se efectuará en
la forma prevista en la Ordenanza Fiscal.
De las obras en que se haya procedido en estas condiciones no se otorgará copia alguna de planos
relacionados con las mismas. Del procedimiento de oficio efectuado según el presente inciso se dara
conocimiento a la Dirección pertinente,
para la incorporación de la edificacion al padron inmobiliario de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza
Fiscal, aplicandose los procedimientos establecidos en el insiso a) de “Oportunidad de presentar la Declaracion
jurada de finalizacion de las obras de edificacion ( ver parag. 2.2.3.1.)
2.2.4.4 Declaración jurada de obres de edificación no concluidas
El propietario de una obra puede darla por concluida en el estado en que se
encuentra, declarando bajo juramento, en original y dos copias, segun formulario modelo oficial, que lo
realizado conforme a las disposiciones en vigencia y no compromete la higiene y seguridad públicas,
consignando asimismo lo ejecutado. Si hubiera partes posibles de usa se dejará respectiva constancia. Por
dicha presentación, la Dirección entregara al responsable copia de la misma con la constancia de su registro.
Asimismo una de las copias "registradas" se remitira a la Direccion pertinente a cuyo cargo está la valuación de
las inmuebles, para las incorporacianes al padrón inmobiliario a que hubiere lugar.
2.2.5.0 OBRAS EN CONTRAVENCION
2.2.5.1 Inspección de trabajos en contravencion
La Dirección suspenderá toda obra o parte de ella, que se ejecute sin permiso o que teniendolo no se realice
de acuerdo con el mismo y las disposiciones en vigencia.
Cuando no se acatare la orden de suspensión se solicitara la cooperación de la fuerza publica.
2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención Trabajos de emergencia
La Direccion intimará en forma al Profesional, Empresa o al Propietario responsable dentro de plazos
adecuados a las características de los trabajos a realizar la demolicion o regularización según corresponda de
una obra realizada en contravencion a las disposiciones vigentes, como asimismo ordenará la ejecución de
aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como
consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados.
La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación de una
multa al Propietario y a la sancion que corresponda al Profesional o Empresa intervinientes si los hubiere,
remitiendose las actuaciones a la pertinente dependencia industrial de la Comuna para que proceda a Ilevar a
cabo los trabajos intimados par administración y a costa del propietario dando prioridad a los casos que revistan
caracter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o estetica publica, procediendose con el mismo
temperamento con los demas dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa se lo permita.
Respecto de las actuaciones comprendidas en este ultimo caso precedentemente nombrado, en el interín
existente ante la fecha de aplicacion de la primera multa y la correspondiente a la finalización de los trabajos
intimados dicho Ente Industrial reiterará la aplicación de nuevas multas cada treinta (30)
dias mientras no reciba comunicación por escrito del Propietario de que efectuó la corrección de las
contravenciones observadas.
2.2.5.3 Instalaciones en contravencion
Trabajos de emergencia La Dirección intimara en forma al Profesional, Empresa o al Propietario responsables
dentro de los plazos que fije, al desmantelamiento de instalaciones de cualquier tipo que hubiesen sido
clausuradas y/o selladas y permanecieron en ese estado durante un lapso mayor de seis (6) meses.
Asi tambien ordenará los trabajos imprescindibles para eliminar perjuicios o peligros derivados de tales
desmantelamientos por ejemplo el tapiado de las cajas de elevadores comprendidos en esta medida.
Si al vencimiento de los plazos establecidos no se hubieren realizado los trabajos ordenados sin perjuicio de
la aplicación de las multas del caso de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de "Aplicación de multa" se
podra disponer su ejecución por administracion y a costa del propietario.
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