Test Drive | Página 21

ella quedará consentida 2.2.4.3 Constancia de la declaración jurada de finalización de las obras de edificacion a) Como constancia de la presentación de la "Declaración jurada de finalización de las obras de edificación" (Ver parag. 2.2.3.0) la Dirección entregará al interesado copia de la misma con la constancia de su registro por la reparticion. b) Cuando se compruebe que una obra esta terminada, de acuerdo con el permiso solicitado y conforme a las disposiciones vigentes y no se haya dado cumplimiento a lo prescripto en "Declaracion jurada de finalizacion da las obras de edificacion" (Ver parag. 2.2.3.0) se procedera de oficio. Si se comprueba la existencia de modificaciones que se ajusten a las disposiciones en vigor, la Inspección Municipal confeccionará por duplicado un croquis de las mismas y se precederá a liquidar los derechos correspondientes, cuyo ingreso se efectuará en la forma prevista en la Ordenanza Fiscal. De las obras en que se haya procedido en estas condiciones no se otorgará copia alguna de planos relacionados con las mismas. Del procedimiento de oficio efectuado según el presente inciso se dara conocimiento a la Dirección pertinente, para la incorporación de la edificacion al padron inmobiliario de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, aplicandose los procedimientos establecidos en el insiso a) de “Oportunidad de presentar la Declaracion jurada de finalizacion de las obras de edificacion ( ver parag. 2.2.3.1.) 2.2.4.4 Declaración jurada de obres de edificación no concluidas El propietario de una obra puede darla por concluida en el estado en que se encuentra, declarando bajo juramento, en original y dos copias, segun formulario modelo oficial, que lo realizado conforme a las disposiciones en vigencia y no compromete la higiene y seguridad públicas, consignando asimismo lo ejecutado. Si hubiera partes posibles de usa se dejará respectiva constancia. Por dicha presentación, la Dirección entregara al responsable copia de la misma con la constancia de su registro. Asimismo una de las copias "registradas" se remitira a la Direccion pertinente a cuyo cargo está la valuación de las inmuebles, para las incorporacianes al padrón inmobiliario a que hubiere lugar. 2.2.5.0 OBRAS EN CONTRAVENCION 2.2.5.1 Inspección de trabajos en contravencion La Dirección suspenderá toda obra o parte de ella, que se ejecute sin permiso o que teniendolo no se realice de acuerdo con el mismo y las disposiciones en vigencia. Cuando no se acatare la orden de suspensión se solicitara la cooperación de la fuerza publica. 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención Trabajos de emergencia La Direccion intimará en forma al Profesional, Empresa o al Propietario responsable dentro de plazos adecuados a las características de los trabajos a realizar la demolicion o regularización según corresponda de una obra realizada en contravencion a las disposiciones vigentes, como asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados. La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación de una multa al Propietario y a la sancion que corresponda al Profesional o Empresa intervinientes si los hubiere, remitiendose las actuaciones a la pertinente dependencia industrial de la Comuna para que proceda a Ilevar a cabo los trabajos intimados par administración y a costa del propietario dando prioridad a los casos que revistan caracter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o estetica publica, procediendose con el mismo temperamento con los demas dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa se lo permita. Respecto de las actuaciones comprendidas en este ultimo caso precedentemente nombrado, en el interín existente ante la fecha de aplicacion de la primera multa y la correspondiente a la finalización de los trabajos intimados dicho Ente Industrial reiterará la aplicación de nuevas multas cada treinta (30) dias mientras no reciba comunicación por escrito del Propietario de que efectuó la corrección de las contravenciones observadas. 2.2.5.3 Instalaciones en contravencion Trabajos de emergencia La Dirección intimara en forma al Profesional, Empresa o al Propietario responsables dentro de los plazos que fije, al desmantelamiento de instalaciones de cualquier tipo que hubiesen sido clausuradas y/o selladas y permanecieron en ese estado durante un lapso mayor de seis (6) meses. Asi tambien ordenará los trabajos imprescindibles para eliminar perjuicios o peligros derivados de tales desmantelamientos por ejemplo el tapiado de las cajas de elevadores comprendidos en esta medida. Si al vencimiento de los plazos establecidos no se hubieren realizado los trabajos ordenados sin perjuicio de la aplicación de las multas del caso de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de "Aplicación de multa" se podra disponer su ejecución por administracion y a costa del propietario. 21