a) Señalar la Linea Municipal en el terreno y
b) Fijar el nivel mediante dos puntos materiales estables de referencia situados a no mas que 100 m. del
predio.
2.2.3.0 DECLARACION JURADA DE FINALIZACION DE LAS OBRAS DE EDIFICACION
2.2.3.1 Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización de las obras de edificación
a) Se presentará una Declaración Jurada de finalizacion de las obras de edificación dentro de los veinte (20)
días habiles de terminadas las mismas con las firmas del propietario y constructor, en original y dos copias, en
formulario segun modelo oficial bajo pena para el profesional de la respectiva sancion establecida en
"Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" (Ver parag. 2.4) y para
el propietario del cobro de los respectivos impuestos municipales que correspondan de acuerdo con lo
establecido en la Ordenanza Fiscal. La Dirección girará una de las copias a la similar pertinente a cuyo cargo
está la valuación de los inmuebles conjuntamente con la Memoria Descriptiva cuya presentación esta
determinada en "Planos para acompañar declaraciones juradas Planos Conforme a Obra" y la copia del plano
mencionado en "Destino de las telas y copias de los Planos Conforme a Obra" inc. a). (Ver parag. 2.1.3.9)
b) Solo se admitirá en edificaciones, la falta de pintura interior para la presentación de la Declaración Jurada
de que se trata.
Además se deberá presentar un comprobante de la Dirección pertinente a cuyo cargo está la valuación de los
inmuebles, como constancia de haber comunicado la terminacion de la obra en el tiempo y forma determinados
en la Ordenanza Fiscal.
c) Se exigira que al momento de la inspección final se hallen plantados por el propietario, en el dia
correspondiente, uno o mas árboles provistos por el mismo en las cantidades, modalidades y distancias
establecidas por la Dirección competente. La Direccion que corresponde según el tema tratado resolverá las
excepciones que se presenten.
Las excepciones son:
1) Aceras de ancho reducido.
2) Falta de iluminación solar que impida su normal desarrollo vegetativo o escasa oxigenación por altura de
edificios.
3) Frente a la entrada de automotores.
4) Existencia de instalaciones de servicios publicos.
5) Las calles no pavimentadas, por desconocerse el nivel definido de la acera
6) Cuando existan pronunciados desniveles entre la acera y la calzada
2.2.3.2 Inspecciones especiales en las obras
Durante el transcurso de las obras se podran efectuar inspecciones especiales o de oficio a los efectos de
examinar si los trabajos se realizan de acuerdo con las disposiciones en vigencia
2.2.3.3 Plazo para la verificación por la Dirección de la Declaración Jurada de
finalización de las obras de edificacion
La verificación por la Dirección de la declaración jurada de finalización de las obras de edificación deberá
realizarse dentro del plazo de sesenta (60) dias hábiles a contar de la fecha de la presentación; caso contrario
el Profesional o Empresa
quedarán automáticamente desligados de las obras, sin necesidad de que media declaración por la Dirección
quedando como unico responsable el propietario.
2.2.4.0 CONFORME DE LAS INSPECCIONES DE OBRA
2.2.4.1 Concepto del conforme de inspecciones
El conforme de las inspecciones no releva al Profesional o a la Empresa de sus respectivas responsabilidades
en la ejecucion de la obra a su cargo.
2.2.4.2 Conformidad de las inspecciones de obra
Si una inspección no fuera satisfactoria, se harán las observaciones del caso con carácter de intimación al
Profesional, Empresa o Propietario en tiempo y forma.
La intimación deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicación de la pena que corresponda. El Profesional,
Empresa o Propietario, podrá dentro del plazo reglamentario exponer sus reparos a la intimación, de lo contrario
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