b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para cualquier superficie, habrá una
"escalera de escape" del tipo mencionado en el ítem (5) del inciso d) de "Características constructivas de un
garaje" (Ver parag. 7.7.1.2)
C) La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite
deslizamientos de vehículos al exterior.
d) El sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado,
engrase, carga de carburante y/o depósitos, así como el resto del garaje satisfará lo establecido en el Capitulo
"De la protección contra incendio" (Ver parag. 4.12).
7.7.1.8 Servidumbre
A los efectos del cumplimiento de las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano referentes a
"Requerimientos de guarda y estacionamiento de vehículos", podrá establecerse servidumbre real con otro
predio en el que se construya un garaje de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Su ubicación debe responder a la zonificación establecida.
Su superficie o la suma de ésta con la del garaje que se construya en el predio dominante no será inferior a la
establecida por el mencionado requerimiento para este último.
- El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200M m medidos sobre
la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de
ambos predios.
- La servidumbre deba establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante,
mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados,
aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.
- El garaje sirviente debe estar construido antes de la concesión del conforme final de obra del predio
dominante.
- Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el
presente articulo, siempre que en él se acumulan las superficies requeridas en cada uno de los casos.
7.7.1.9 Capacidad de un garaje
Un garaje, cualquiera sea su tipo y se desarrolle en un nivel o en varios, podrá contener únicamente la
cantidad de vehículos que surja del plano presentado para su aprobación según lo dispuesto en el articulo
7.7.1.2 d).
Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública, tendrán las dimensiones requeridas para cada
tipo de vehículo ocupante de las mismas y su longitud será igual a la del vehículo más un 20% del mismo, con
un mínimo de dos metros cincuenta centímetros por seis metros (2,50 m x 6,00 m).
7.7.1.10 Fachadas
En los distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano las fachadas y cualquier otro paramento de muros
externos de cuerpos de edificación entre medianeras o de edificación en perímetro libre deberán estar cerrados
pudiendo contener aberturas fijas para iluminación siempre que a través de ellas no se propaguen gases ni
ruidos a la vía pública ni al espacio ni a los locales linderos, así como a los locales habitables que contuviere la
misma edificación.
En edificios en que el uso del garaje sea complementario de otros, el acceso y la parte de edificación
respectiva deberá estar compuesto arquitectónicamente en forma integrada con la fachada del conjunto.
7.7.1.11 Revestimiento de muros
En los distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano y hasta una profundidad mínima de 10,00 m tras las
líneas municipales el acceso y el recinto de un garaje deberá mostrar, vistos desde la vía pública, todos sus
muros exteriores e interiores revestidos hasta una altura mínima de tres metros con azulejos, placas cerámicas
u otro material similar y de un solo color, mientras el resto de los murosy cielorrasos deberán estar revocados o
revestidos según lo establecen las disposiciones de este Código.
7.7.1.12 Aislación de ruidos molestos
Las paredes divisorias entre parcelas sean o no medianeras deberán ser revestidas con material antiacústico
o con tabiques que formen un espacio de aire intermedio aislante del sonido que evite la transmisión de ruidos
molestos a los locales de las fincas vecinas
7.7.2.0 ESTACION DE SERVICIO
7.7.2.1 Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones inherentes
Una estación de servicio cumplirá lo dispuesto en "Características constructivas de un garaje" o en 7.7.3.2
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