4.7.1.0).
d) Servicio de salubridad: El servicio de salubridad para el personal que trabaja se determinará teniendo en
cuenta el mayor número de personas en un mismo turno. En caso de requerirse la instalación de ducha, ésta
será provista de agua caliente y fría. La determinación de la cantidad de artefactos, se ajustará a lo establecido
en "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales” (Ver parag 4.8.2.3)
, aplicando el “coefic. de ocupación". Los locales donde se instalen lavabos u orinales, deberán contar con un
área mínima tal, que resulte de adoptar para cada artefacto una superficie mínima de 0,81 m2 con un lado no
menor que 0,75 m.
Los orinales y lavabos podrán agruparse en batería en locales cuya superficie tendrá como mínimo la suma
de la requerida para los artefactos en él instalados y se preverá una separación no menor que 0,60 m de ancho
para cada artefacto.
El servicio de salubridad debe ser independizado de los lugares de trabajo o de permanencia de personas y
su acceso será únicamente a través de antecámaras, o en su defecto se colocarán mamparas que impidan su
visión desde el exterior;
e) Chimeneas: Las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales, o talleres, cumplirán lo
dispuesto en "Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos
corrosivos o molestos” (Ver parag 5.11.7.0).
f) Instalaciones eléctricas: Cuando existan instalaciones eléctricas de iluminación y/o fuerza motriz, se
ajustarán a lo dispuesto en “instalaciones eléctricas" (Ver parag. 8.10.1.0);
g) Guardarropa: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un
espacio para guardarropa de personal. Si su número es mayor que 5, el guardarropas conformará local con
armarios individuales. Cuando trabajen personas de los dos sexos, habrá guardarropas independientes para
cada sexo y debidamente identificados;
h) Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Dirección, fundado en la actividad desarrollada, así lo encuentre
justificado, exigirá un local para el servicio de sanidad. Este local es obligatorio para más de 50 personas que
trabajen simultáneamente;
i) Prevenciones contra incendio: Se cumplirá lo establecido en “Prevenciones generales contra incendio" (Ver
parag 4.12).
7.3.3.2 Lugares donde se desarrollen actividades de la clase 6
a) Las actividades mencionadas en "Clasificación urbanística de industrias" y “Clasificación urbanística de
depósitos" del Código de Planeamiento Urbano que pertenezcan a la clase 6 que se desarrollen en un único
local, están eximidas de cumplimentar las exigencias de locales de tercera clase, en cuanto a dimensiones, a
cambio de que el local tenga una superficie no menor que 12 m2, un lado mínimo no inferior que 3,00 m y una
altura de 2,60m. Cuando la actividad se desarrolle en dos o más locales, la superficie mínima de cada uno no
podrá ser inferior que 9,00 m2 y contará con un lado mínimo no menor de 2,50 m, debiendo tener una altura no
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