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334 Anastasio Ovejero Bernal Conclusión En definitiva, estoy de acuerdo con Jorge Sobral (1996, pág. 266), en que «tiene uno la sensación de que la sociedad debería apostar por la psicología y, más concretamente, por la psicología social, si quisiera lograr una comprensión progresivamente más cabal de todo aquello que se relaciona con los sistemas de regulación de la convivencia social, es decir, con el mundo de las leyes y su aplicación: una justicia mejor en un mundo más libre y solidario». Ahora bien, también coincido con Ibáñez (1987b) en que aunque la consolidación de una psicología especializada en el campo del Derecho presenta muchos aspectos positivos, también conlleva algunos peligros relacionados entre sí, uno más academicista y otro más «político». El primer peligro no es específico de la relación entre psicología y derecho, sino de todos los procesos de especialización y profesionalización de la psicología, aunque aquí adquiere matices particulares. En efecto, añade Ibáñez, lo que se intenta demostrar normalmente es que los conocimientos producidos por las ciencias psicosociales pueden aplicarse con utilidad para resolver algunos problemas específicos de tal o cual área. Además, a partir del momento en que un núcleo ha conseguido cristalizar en el seno de una especialidad, su desarrollo tiende a autonomizarse y a volverse relativamente independiente de la ciencia de la que proviene, con todos los inconvenientes que ello conlleva. Es lo que ha pasado con la psicología jurídica, aunque algo similar deberíamos decir de las demás aplicaciones psicosociales (psicología política, laboral, ambiental, etc.). De hecho, es innegable que la relación entre el derecho y los saberes psicosociales ha sido hasta el presente una relación de tipo esencialista instrumental, basada en el supuesto de que los saberes psicosociales son funcionales para el correcto proceder del dispositivo jurídico. Los saberes psicosociales pueden informar con provecho, y por ello mejorar, el quehacer judicial en casi toda su extensión. Esta línea de colaboración es, sin duda, fructífera, pero con la condición de que no haga perder de vista lo que debería constituir la preocupación esencial y la aportación más genuina de las ciencias psicososociales a la problemática del derecho: instituir el campo del derecho como objeto de análisis psicosocial. Es lo penal como construcción social, es la institución jurídica como institución social, son las prácticas jurídicas como prácticas sociales, es, en definitiva, el propio derecho como producto y como proceso social, quienes se perfilan como objeto de conocimiento, directo y global, para las ciencias psicosociales, independientemente de toda finalidad aplicacionista. No ya una psicología social al servicio de las prácticas jurídicas, sino una psicología social del fenómeno jurídico como tal, sencillamente porque las propias características del derecho lo constituyen en objeto de análisis psicosocial» (Ibáñez, 1987b, págs. 15-16). Por otra parte, tampoco podemos olvidar, como ya hemos dicho, la posibilidad de que la psicolo-