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Anastasio Ovejero Bernal
Conclusión
En definitiva, estoy de acuerdo con Jorge Sobral (1996, pág. 266), en
que «tiene uno la sensación de que la sociedad debería apostar por la psicología y, más concretamente, por la psicología social, si quisiera lograr
una comprensión progresivamente más cabal de todo aquello que se relaciona con los sistemas de regulación de la convivencia social, es decir, con
el mundo de las leyes y su aplicación: una justicia mejor en un mundo más
libre y solidario». Ahora bien, también coincido con Ibáñez (1987b) en
que aunque la consolidación de una psicología especializada en el campo
del Derecho presenta muchos aspectos positivos, también conlleva algunos
peligros relacionados entre sí, uno más academicista y otro más «político».
El primer peligro no es específico de la relación entre psicología y derecho, sino de todos los procesos de especialización y profesionalización de
la psicología, aunque aquí adquiere matices particulares. En efecto, añade
Ibáñez, lo que se intenta demostrar normalmente es que los conocimientos
producidos por las ciencias psicosociales pueden aplicarse con utilidad
para resolver algunos problemas específicos de tal o cual área. Además, a
partir del momento en que un núcleo ha conseguido cristalizar en el seno
de una especialidad, su desarrollo tiende a autonomizarse y a volverse
relativamente independiente de la ciencia de la que proviene, con todos
los inconvenientes que ello conlleva. Es lo que ha pasado con la psicología jurídica, aunque algo similar deberíamos decir de las demás aplicaciones psicosociales (psicología política, laboral, ambiental, etc.). De hecho,
es innegable que la relación entre el derecho y los saberes psicosociales
ha sido hasta el presente una relación de tipo esencialista instrumental,
basada en el supuesto de que los saberes psicosociales son funcionales
para el correcto proceder del dispositivo jurídico. Los saberes psicosociales pueden informar con provecho, y por ello mejorar, el quehacer
judicial en casi toda su extensión. Esta línea de colaboración es, sin
duda, fructífera, pero con la condición de que no haga perder de vista lo
que debería constituir la preocupación esencial y la aportación más
genuina de las ciencias psicososociales a la problemática del derecho:
instituir el campo del derecho como objeto de análisis psicosocial.
Es lo penal como construcción social, es la institución jurídica como
institución social, son las prácticas jurídicas como prácticas sociales, es, en
definitiva, el propio derecho como producto y como proceso social, quienes se perfilan como objeto de conocimiento, directo y global, para las
ciencias psicosociales, independientemente de toda finalidad aplicacionista. No ya una psicología social al servicio de las prácticas jurídicas, sino
una psicología social del fenómeno jurídico como tal, sencillamente porque las propias características del derecho lo constituyen en objeto de análisis psicosocial» (Ibáñez, 1987b, págs. 15-16). Por otra parte, tampoco
podemos olvidar, como ya hemos dicho, la posibilidad de que la psicolo-