Psicología social jurídica
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señora, no lo consigue al primer intento, la señora ofrece resistencia, el
ladrón saca un arma y dispara, dejándola malherida. Al intentar darse a la
fuga en una moto choca contra otro vehículo, pero consigue alejarse. Unos
días después, una persona es detenida como sospechosa. Diseccionemos,
con Sobral, la escena en sus componentes, extrayendo las implicaciones
que ahora nos interesa:
a) Tenemos un delito y un delincuente, ¿puede la psicología ayudarnos a comprender mejor este aspecto esencial de la situación, los motivos
del delincuente, sus características, las causas y/o razones de su comportamiento? Aquí entraría toda la psicología de la delincuencia (teoría del etiquetado, patología social, etc.) (véase Romero, 1996; Farrington, 1996).
b) Tenemos también unos testigos del suceso que contarán, evidentemente a su manera, lo sucedido, describirán al agresor, después tendrán
que identificarlo y, llegado el caso, tendrán que convencer a los jueces y/o
jurado de la credibilidad de su narración. En este ámbito son particularmente útiles las aportaciones de la psicología de los procesos de percepción y
memoria, así como, sobre todo, la psicología social de la percepción social
y la formación de impresiones.
c) El sospechoso detenido será juzgado, bien por un juez que emitirá
un veredicto e impondrá una pena, bien por un jurado que emitirá un
veredicto mientras el juez determinará la sentencia. ¿Puede decirnos algo la
psicología sobre este proceso de juzgar y sentenciar, sobre sus condicionantes y determinantes, sobre el papel de los abogados en ese contexto o,
finalmente, sobre el papel de los propios psicólogos como «testigos expertos» en tales situaciones? Aquí nos serán sumamente útiles las aportaciones
de la psicología de grupos, particularmente, en el caso de jurados, el estudio de algunos procesos grupales como el pensamiento de grupo o la polarización colectiva (véase Ovejero, 1997a, capítulo 6), el estudio de los procesos de toma de decisiones en el caso de los jueces (véase De Paúl, 1996)
o el estudio de los procesos de persuasión (véase Sobral y Prieto, 1993).
d) Existen también percepciones y reacciones ante la criminalidad.
Pues bien, hay datos, incluso en nuestro país, que parecen mostrar que al
acusado podrían esperarle desde seis meses de cárcel hasta doce años,
dependiendo única y exclusivamente del juez que ha estudiado su caso
(véase Sobral y Prieto, 1994).
Analizadas las fuentes de esta variabilidad, la principal contribución a
esta disparidad provino de las diferentes ideologías (filosofías penales)
mostradas por los jueces respecto al papel de la justicia en relación con el
mantenimiento del orden social, al carácter retributivo y ejemplarizante
de la pena, al papel disuasor de la cárcel y, en general, de las creencias
respecto a las posibilidades de rehabilitación y reinserción de los delincuentes, modulado todo ello por el sexo y la edad. Como botón de muestra, las juezas de la muestra doblaron en promedio la dureza de las sentencias de sus colegas varones en el caso de un varón acusado de abusos
sexuales, mie