Capítulo XXII
Psicología social jurídica
Introducción
Aunque de alguna manera siempre hubo interés por relacionar los procesos psicosociales y los jurídicos (véase Clemente y Martin, 1990), y a
pesar de que existen importantes antecedentes, incluso en España
(Mira, 1932), sin embargo, el psicólogo social se ha mantenido tradicionalmente al margen de las cuestiones legales y de las cuestiones jurídicas, y
sólo recientemente ha empezado a preocuparse por este campo, eso sí,
cada vez más. De hecho, hay que esperar a 1980 para que apareciese en
nuestro país el segundo manual, tras el de Mira, de psicología jurídica, el
de Muñoz, Bayés y Munné (1980). Pero con el crecimiento de la psicología
social y su expansión sobre todo por los ámbitos aplicados está surgiendo
también aquí una cada vez más potente psicología jurídica, que es «el estudio de los supuestos psicológicos del Poder Judicial así como el análisis de
los procesos cognitivos y la conducta de los actores de la Sala de Justicia
que cristalizan el marco ideológico del Sistema Judicial al aplicar sus leyes
a los fenómenos de interacción social» (Garzón, 1985a). Y es que las implicaciones mutuas entre el mundo jurídico y el de la psicología son numerosas. Como acertadamente señala Sobral (1996, pág. 254), «a fin de cuentas,
el derecho y los sistemas de administración de justicia no son más que
intentos, decantados y cristalizados a través de un proceso histórico, de
regular la convivencia social, de reducir y resolver el conflicto que la interacción produce inevitablemente... No hace falta ser muy psicologicista, ni
caer en tentaciones corporativas, para concluir que los conocimientos sobre
el comportamiento deben ser una herramienta fundamental en el análisis y
comprensión de este proceso. La psicología se sitúa así en una atalaya privilegiada desde la que observar a sujetos, grupos e instituciones implicados.